Micelio

Artículo 37

Al Memorial Que El Interesado Dirija A La Corte Suprema Demandando El Reconocimiento De Su Derecho A Sueldo De Retiro, Se Acompañarán Los Siguientes Documentos: A) Un Ejemplar De La Hoja De Vida De Servicio Del Oficial Formada En El Departamento De Personal Y Aprobada Por El Ministro De Guerra

Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al memorial que el interesado dirija a la Corte Suprema demandando el reconocimiento de su derecho a sueldo de retiro, se acompañarán los siguientes documentos: a) Un ejemplar de la hoja de vida de servicio del oficial formada en el Departamento de Personal y aprobada por el Ministro de Guerra. b) Un certificado del Ministerio de Guerra, en que conste

1.

Que el demandante, en el curso de su carrera militar, nunca fue dado de baja por mala conducta, ni por deslealtad al Gobierno legítimamente constituido, previa secuela de juicio correspondiente.

2.

Que no ha sido condenado por Tribunal competente a la pérdida del grado, ni a sufrir pena corporal infamante, o a la pérdida de toda pensión pagadera por el Tesoro Público.

3.

Que no ha recibido recompensa por sus actos o servicios militares.

4.

Que no está pensionado por el Tesoro Público.

5.

Si ha tomado parte o no, desde la sanción del Código Militar de 1. 881, en lanzamiento o sedición contra el Gobierno Legítimo.

6.

Si ha fomentado o no, desde la misma fecha enganches o levas, con el fin de turbar el orden público en un país amigo, y c) Un Certificado de la Contraloría General que conste que está a paz y salvo con el Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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