Micelio

Artículo 13

Los Miembros Principales De La Junta De Sueldos De Retiro, Para Que Los Remplacen En Sus Faltas Accidentales, Tendrá Suplentes Respectivamente, El Secretario Del Ministerio De Guerra, El Jefe De Estado Mayor De La División, El Jefe De La Sección De Intendencias, El Auditor General De Guerra, Y El Suplente Que La Guarnición De Bogotá Elija Al Hacer La Elección Del Principal

Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros principales de la Junta de sueldos de retiro, para que los remplacen en sus faltas accidentales, tendrá suplentes respectivamente, el Secretario del Ministerio de Guerra, el Jefe de Estado Mayor de la División, el jefe de la Sección de Intendencias, el Auditor general de Guerra, y el suplente que la guarnición de Bogotá elija al hacer la elección del principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 251 de 1926