Los miembros principales de la Junta de sueldos de retiro, para que los remplacen en sus faltas accidentales, tendrá suplentes respectivamente, el Secretario del Ministerio de Guerra, el Jefe de Estado Mayor de la División, el jefe de la Sección de Intendencias, el Auditor general de Guerra, y el suplente que la guarnición de Bogotá elija al hacer la elección del principal.
Artículo 13
Los Miembros Principales De La Junta De Sueldos De Retiro, Para Que Los Remplacen En Sus Faltas Accidentales, Tendrá Suplentes Respectivamente, El Secretario Del Ministerio De Guerra, El Jefe De Estado Mayor De La División, El Jefe De La Sección De Intendencias, El Auditor General De Guerra, Y El Suplente Que La Guarnición De Bogotá Elija Al Hacer La Elección Del Principal
Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.