Micelio

Artículo 8

Los Oficiales De Actividad Que Se Hayan Distinguido Por La Exaltación De Sus Virtudes Militares Y Que Voluntariamente Se Retiren Después De Haber Servido Por Más De Veinticinco (25) Años, Tienen Derecho,, Desde El Día En Que Se Decretó Su Retiro, A Sueldo De Retiro Que Será Igual A La Mitad Del Sueldo Correspondiente A Su Grado

Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Oficiales de actividad que se hayan distinguido por la exaltación de sus virtudes militares y que voluntariamente se retiren después de haber servido por más de veinticinco (25) años, tienen derecho,, desde el día en que se decretó su retiro, a sueldo de retiro que será igual a la mitad del sueldo correspondiente a su grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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