DecretoVigente
Decreto 1279 de 1942
Por el cual se establece el Escalafón de empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijan las condiciones mínimas de admisión al servicio y se dictan otras disposiciones
45artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1Apruébase El Escalafón De Empleos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Elaborado Por El Consejo Nacional De Administración Y Disciplina, Sobre La Base Del Proyecto Presentado Por El Mismo Ministerio, De Acuerdo Con La Ley 165 De 1938 Y El Decreto Número 2091 De 1939 Que La Reglamenta, Escalafón Para El Cual Regirá La Siguiente Clasificación De Categorías Y Las Condiciones Mínimas De Servicio Requeridas, Que Se Indican A Continuación: Capitulo I Secretaría General-Presupuesto, Contabilidad Y Crédito Público2Pertenecen A La Primera Categoría: A) Secretario Privado, Inspector Del Personal3Pertenecen A La Segunda Categoría: A) Abogado Auxiliar De La Sección Jurídica4Pertenecen A La Tercera Categoría: A) Jefe De La Sección De Archivos Y Bibliotecas5Pertenecen A La Cuarta Categoría: A) Oficial De Pensiones Y Oficial De Giros6Pertenecen A La Quinta Categoría: A) Secretaria Del Ministro7Pertenecen A La Sexta Categoría: A) Ayudante De Kárdex De La Secretaria, Archivero, Auxiliar De Contabilidad, Archiveros Primero, Y Segundo De Bibliotecas Y Archivos, Y Similares8Pertenecen A La Séptima Categoría: A) Choferes9Pertenecen A La Primera Categoría: A) Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales10Pertenecen A La Segunda Categoría: A) Jefe De La Sección Segunda11Pertenecen A La Tercera Categoría: A) Revisores Primeros De La Jefatura De Rentas12Pertenecen A La Cuarta Categoría: A) Revisores Segundos De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales13Pertenecen A La Quinta Categoría: A) Oficial De Registro De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales14Pertenecen A La Sexta Categoría: A) Jefes De Kárdex De Las Administraciones De Hacienda De Caldas Y Norte De Santander15Pertenecen A La Séptima Categoría: A) Mecanógrafas De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Del Juzgado Nacional De Ejecuciones Y De Las Administraciones De Hacienda De Cundinamarca; Estenógrafas, Y Mecanógrafas De Las Administraciones De Hacienda De Antioquia, Bolívar, Boyacá, Santander, Norte De Santander Y Tolima; Y De Las Recaudaciones De Armenia Y Pereira16Pertenecen A La Octava Categoría: A) Notificadores De La Administración De Hacienda De Cundinamarca; Citadores Escribientes De Las De Antioquia, Atlántico Y Valle, Y Citadores De Las De Bolívar, Boyacá, Caldas, Huila, Magdalena, Nariño, Norte De Santander, Santander, Tolima Y Valle17Pertenecen A La Primera Categoría: A) Magistrados Del Tribunal Supremo De Aduanas18Pertenecen A La Segunda Categoría: A) Administradores De Aduana De Riohacha, Santa Marta, San Andrés (Islas), Tumaco, Ipiales Y Cúcuta, Y Secretario Subadministrador De La Aduana De Buenaventura19Pertenecen A La Tercera Categoría: A) Administradores De Las Aduanas De Turbo, Arauca, Puerto Carreño, Puerto Córdoba, Tarapacá, Leticia, Yavaraté Y Manaure20Pertenecen A La Cuarta Categoría: A) Secretarios De Las Administraciones De Aduana De Riohacha, Santa Marta, San Andrés (Islas), Tumaco, Ipiales Y Cúcuta21Pertenecen A La Quinta Categoría: A) Contador Almacenista De La Aduana De Barranquilla, Y Ayudantes Primeros De Caja De La Misma; Contador De La Aduana De Arauca Y Contador Liquidador De La De Tarapaca22Pertenecen A La Sexta Categoría: A) Estenógrafa Del Tribunal Supremo De Aduana; Mecanotaquígrafa De La Administración De Aduana De Buenaventura; Taquígrafa De La De Barranquilla, Y Mecanógrafas De La Sección De Aduana Y Del Almacén De Ventas23Pertenecen A La Séptima Categoría: A) Mecanógrafas Del Tribunal Supremo De Aduanas Y De Las Administraciones De Aduanas De Barranquilla, Cúcuta Y Santa Marta24Pertenecen A La Octava Categoría: A) Choferes De Las Distintas Aduanas25Pertenecen A La Primera Categoría: A) Ingeniero Director Nacional De Catastro26Pertenecen A La Segunda Categoría: A) Secretario General, Jefe De Personal27Pertenecen A La Tercera Categoría: A) Ingeniero Inspector Primero De Seccionales28Pertenecen A La Cuarta Categoría: A) Ingenieros Primeros Y Segundos De Las Secciones De Geodesia Y Aereofotogrametría, Identificación Predial, E Investigaciones Económicas, Y Jefe De Laboratorio29Pertenecen A La Quinta Categoría: A) Ingenieros Terceros Y Cuartos De Las Secciones De Identificación Predial E Investigaciones Geofísicas30Pertenecen A La Sexta Categoría: A) Contador Pagador Del Instituto31Pertenecen A La Séptima Categoría: A) Presidentes Y Secretarios De Comisiones32Pertenecen A La Octava Categoría: A) Mecanógrafas33De Conformidad Con La Ley 165 De 1938 Y El Decreto Número 2091 De 1939, Que La Reglamenta, Los Empleos Clasificados En El Presente Escalafón Pertenecen A La Carrera Administrativa, Con Excepción De Los Que Se Anotan En Seguida, Para Los Cuales No Se Fijan Condiciones Mínimas De Admisión Al Servicio: Del Apitulo I34Son Susceptibles De Proveerse Por Ascenso Todos Los Empleos Que Pertenecen A La Carrera Administrativa, Según El Presente Escalafón, A Menos Que Entre Los Empleados De Las Jerarquías Inferiores No Haya Ninguno Que Reúna Las Condiciones Mínimas De Admisión Al Servicio Para El Puesto Superior35Los Empleados En Servicio A Quienes Se Les Exige, Por El Presente Escalafón Diploma Adquirido En Instituciones Reconocidas Para Ese Efecto Por El Gobierno, Podrán, A Falta De Ese Documento, Acreditar Su Competencia Por Medio De Examen Presentado Ante El Consejo Nacional De Administración Y Disciplina, O Ante Los Examinadores Que Esta Entidad Designe, De Acuerdo Con El Ministro36Los Jefes De Las Dependencias O Secciones, De Acuerdo Con El Secretario Y Con El Consejo Nacional De Administración Y Disciplina, Fijarán El Pénsum De Las Materias Sobre Las Cuales Deba Versar El Examen Que Haya De Practicarse A Los Aspirantes A Empleos, Cuando Fuere Necesario37Los Empleados Que Se Hayan Encontrado En Servicio El 1º De Julio De 1939 Y Que Hayan Ejercido Sus Funciones Durante Dos Años Por Lo Menos, Sin Interrupción Y A Satisfacción Del Jefe Superior Del Ramo, Pueden Ser Admitidos En La Carrera Administrativa Sin Comprobar Con Los Documentos De Regla Que Llenan Las Condiciones De Admisión Fijadas En Este Escalafón, Siempre Que, A Juicio Del Ministro De Hacienda Y Del Consejo Nacional De Administración Y Disciplina, Estén Capacitados Plenamente Para Satisfacer Las Exigencias Del Cargo Que Desempeñan38Conforme A Lo Ordenado En El Artículo 4º Del Decreto Número 1192 De 1940, Los Aspirantes A Empleos De Carácter Permanente Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Deberán Llenar Las Condiciones Mínimas Exigidas En El Presente Escalafón, Además De Las Que Prescriben La Ley 165 De 1938 Y Los Decretos Reglamentarios, Aun Cuando Los Cargos Respectivos No Pertenezcan A La Carrera Administrativa39Cuando Se Cambie La Denominación De Un Empleo, Conservando Las Atribuciones Y Funciones Que Le Estaban Señaladas, No Habrá Ninguna Modificación En La Categoría Ni En Las Condiciones Mínimas Establecidas40Los Empleos Que Se Crearen Por Notorias Y Urgentes Necesidades Del Servicio, Y Los Similares De Que Trata El Presente Escalafón, Tendrán Las Condiciones Mínimas Asignadas A La Categoría Correspondiente A Sus Atribuciones41Si En Cualquier Tiempo Se Modificare La Organización De Alguna O Algunas De Las Actuales Dependencias Del Ministerio, O Se Crearen Nuevas Secciones O Empleos, Los Cargos Que Se Establezcan Con Carácter Permanente Se Considerarán Incorporados En El Presente Escalafón, Con Las Condiciones Mínimas Asignadas En La Categoría Correspondiente A Sus Atribuciones, De Acuerdo Con Las Funciones Que Se Les Señalen42Cuando Por Apremiantes Necesidades Del Servicio Y Evidentes Conveniencias Administrativas Se Dispusiere El Traslado De Un Empleado A Otro Lugar, Por Motivos Distintos A Sanción Disciplinaria, Se Tendrán En Cuenta En Todo Caso La Categoría Y La Remuneración Del Funcionario, A Fin De No Perjudicarlo43Además De Las Condiciones Mínimas Para Admisión Al Servicio, Detalladas En El Presente Escalafón, Deben Los Aspirantes Comprobar Con Certificados Sobre Sus Antecedentes Sociales, Que Están En Capacidad De Llenar Satisfactoriamente Los Deberes Inherentes A Los Empleados, Consignados En Los Estatutos Legales, Es Decir; Que La Honorabilidad Y Buena Fama De Que Gozan Por Su Correcto Comportamiento, Constituyen Para El Estado Una Garantía De Que Sabrán Desempeñar Sus Funciones Con Eficiencia, Imparcialidad Y Discreción; Que Defenderán Con Lealtad La Constitución Y Leyes De La República, Y Tendrán Para Sus Superiores Jerárquicos El Respeto Debido; Acatando Sus Instrucciones En Todo Lo Que Se Relacione Con Las Actividades Oficiales Y Con El Régimen Internó De Las Oficinas44Todos Los Profesionales De Este Ramo, Nombrados Por Decreto O Resolución Y Que Figuren En Nómina De Sueldo Fijo Mensual, Están Precisamente Obligados A Prestar Sus Servicios En Forma Permanente, En Las Dependencias Oficiales Que Requieran Sus Labores, Dedicándose Exclusivamente A Las Funciones Propias De Su Cargo O Que Les Encomiende El Gobierno45El Jefe Superior Del Ramo Y El Jefe Inmediato De La Oficina Respectiva, Al Expedir El Certificado Sobre Cumplimiento Satisfactorio Del Periodo De Prueba De Un Empleado, Deberán Cerciorarse De Que El Solicitante Reúne Las Condiciones Exigidas Por El Artículo 1º Del Decreto 1573 De 1940, Y De Que No Se Halla Incluido Dentro De Las Excepciones De Que Trata El Artículo 2º Del Mencionado Decreto; Lo Mismo Que Del Decreto 554 De 1941
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