Micelio

Artículo 44

Todos Los Profesionales De Este Ramo, Nombrados Por Decreto O Resolución Y Que Figuren En Nómina De Sueldo Fijo Mensual, Están Precisamente Obligados A Prestar Sus Servicios En Forma Permanente, En Las Dependencias Oficiales Que Requieran Sus Labores, Dedicándose Exclusivamente A Las Funciones Propias De Su Cargo O Que Les Encomiende El Gobierno

Decreto 1279 de 1942 · Por el cual se establece el Escalafón de empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijan las condiciones mínimas de admisión al servicio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los profesionales de este ramo, nombrados por Decreto o Resolución y que figuren en nómina de sueldo fijo mensual, están precisamente obligados a prestar sus servicios en forma permanente, en las dependencias oficiales que requieran sus labores, dedicándose exclusivamente a las funciones propias de su cargo o que les encomiende el Gobierno. En consecuencia, les es terminantemente prohibido atender trabajos profesionales particulares, dentro o fuera de las oficinas administrativas y durante las horas reglamentarias de las tareas oficiales. La contravención de esta disposición se considera como causal de mala conducta, sancionable disciplinariamente, de acuerdo con las prescripciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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