Micelio

Artículo 24

Pertenecen A La Octava Categoría: A) Choferes De Las Distintas Aduanas

Decreto 1279 de 1942 · Por el cual se establece el Escalafón de empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijan las condiciones mínimas de admisión al servicio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pertenecen a la octava categoría

a)

Choferes de las distintas Aduanas.

b)

Porteros, Conserjes y similares delas distintas Administraciones de Aduana y de los Juzgados de Aduanas.

c)

Celadores, Vigilantes, y Vigías de Faros; Fareros; Operadores de Plantas de Gas, y similares.

d)

Oficiales de Guías; Registradores de Sobordos; Repartidores de Manifiestos; Mensajeros; Marcadores y Abridores de Encomiendas de las Aduanas, y similares.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal a), pase o licencia legal. Para los cargos comprendidos en los demás ordinales, haber cursado la enseñanza primaria completa y tener los conocimientos y práctica necesarios como en cada caso, para sus respectivos empleos. CAPITULO IV Instituto Geográfico Militar y Catastral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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