Pertenecen a la octava categoría
Choferes de las distintas Aduanas.
Porteros, Conserjes y similares delas distintas Administraciones de Aduana y de los Juzgados de Aduanas.
Celadores, Vigilantes, y Vigías de Faros; Fareros; Operadores de Plantas de Gas, y similares.
Oficiales de Guías; Registradores de Sobordos; Repartidores de Manifiestos; Mensajeros; Marcadores y Abridores de Encomiendas de las Aduanas, y similares.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal a), pase o licencia legal. Para los cargos comprendidos en los demás ordinales, haber cursado la enseñanza primaria completa y tener los conocimientos y práctica necesarios como en cada caso, para sus respectivos empleos. CAPITULO IV Instituto Geográfico Militar y Catastral.