Micelio

Artículo 5

Pertenecen A La Cuarta Categoría: A) Oficial De Pensiones Y Oficial De Giros

Decreto 1279 de 1942 · Por el cual se establece el Escalafón de empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijan las condiciones mínimas de admisión al servicio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Pertenecen a la cuarta categoría

a)

Oficial de Pensiones y Oficial de Giros.

b)

Ayudante de Contabilidad de la Tesorería General.

c)

Oficial de Contabilidad y Contador Ayudante de la Tesorería General de la República.

d)

Ayudante de Giros y Ayudante de Traspasos de Fondos de la Tesorería General de la República.

e)

Secretaria del Tesorero General de la República.

f)

Inspectores de Almacenes del Departamento Nacional de Provisiones.

g)

Contador Pagador y Subjefe de Contabilidad del Departamento Nacional de Provisiones.

h)

Subalmacenista del Almacén Nacional de Provisiones.

i)

Oficial Mayor de Compras Locales del Almacén Nacional de Provisiones.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos del ordinal a), cultura general, buen criterio, dotes de organización, nociones de legislación fiscal y administrativa y de contabilidad oficial. El Oficial de Pensiones debe tener, además, conocimiento de las disposiciones de la Contraloría General sobre pensiones y renta nominal. Para los cargos de los ordinales b), c), d) y g), conocimientos generales de contabilidad oficial y bancaria, nociones sobre régimen fiscal y sobre las disposiciones orgánicas de la Contraloría, y práctica de oficinista. Para el cargo del ordinal e), cultura general, dotes de organización y dirección, buena redacción y práctica de oficinista. Para los cargos de los ordinales f), h) e i), conocimientos generales de comercio y de organización y manejo de almacenes; nociones de contabilidad y capacidad de dirección y disciplina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1279 de 1942