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Artículo 18

Pertenecen A La Segunda Categoría: A) Administradores De Aduana De Riohacha, Santa Marta, San Andrés (Islas), Tumaco, Ipiales Y Cúcuta, Y Secretario Subadministrador De La Aduana De Buenaventura

Decreto 1279 de 1942 · Por el cual se establece el Escalafón de empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijan las condiciones mínimas de admisión al servicio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pertenecen a la segunda categoría

a)

Administradores de Aduana de Riohacha, Santa Marta, San Andrés (Islas), Tumaco, Ipiales y Cúcuta, y Secretario Subadministrador de la Aduana de Buenaventura.

b)

Subadministradores de Aduana de Barranquilla y Cartagena.

c)

Secretario del Tribunal Supremo de Aduanas.

d)

Jueces de Aduanas.

Parágrafo

Para el cargo del ordinal c), se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: cultura general, capacidad de dirección y organización, y conocimiento de la legislación aduanera, fiscal y administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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