Micelio

Artículo 13

Pertenecen A La Quinta Categoría: A) Oficial De Registro De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales

Decreto 1279 de 1942 · Por el cual se establece el Escalafón de empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijan las condiciones mínimas de admisión al servicio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pertenecen a la quinta categoría

a)

Oficial de Registro de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

b)

Auxiliar segundo de la Sección segunda de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

c)

Mecanotaquígrafa de la Jefatura.

d)

Administradores de Hacienda de Chocó, Meta y Arauca.

e)

Administradores Cajeros de San Andrés (islas), Caquetá y Putumayo.

f)

Auditores de Impuestos de las Administraciones de Hacienda de Boyacá, Cauca, Huila, Magdalena y Nariño.

g)

Abogados Síndicos de las Administraciones de Hacienda de Boyacá, Cauca, Huila, Magdalena y Nariño.

h)

Visitadores de las Recaudaciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Bolívar, Boyacá. Caldas, Norte de Santander, Santander y Valle, y Secretario del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales de la Administración Nacional de Hacienda de Cundinamarca.

i)

Liquidadores segundos de la Administración de Hacienda de Cundinamarca; Liquidadores de las de Atlántico y Bolívar, y Liquidador Ayudante de la de Antioquia.

j)

Jefes de Kárdex de Contabilidad e Información de la Administración de Hacienda de Cundinamarca, y Jefe de Kárdex y Oficial de Kárdex de las de Valle y Atlántico.

k)

Secretarios de la Sección segunda de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia y Atlántico.

l)

Almacenista de la Sección cuarta de la Administración de Hacienda de Cundinamarca. ll) Revisor de Reconocimientos de la Administración de Hacienda de Cundinamarca.

m)

Oficiales de Impuestos Varios de las Administraciones de Hacienda de Atlántico, Bolívar y Valle.

n)

Cajeros Principales de las Administraciones de Hacienda de Bolívar, Caldas, Norte de Santander, Santander y Tolima. ñ) Oficial Mayor del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, y Oficial Mayor de la Sección séptima de la Administración de Hacienda de Cundinamarca

o)

Contadores Ayudantes de las Administraciones de Hacienda de Bolívar, Caldas y Tolima; Contador Ayudante Fenecedor de la de Norte de Santander, y Contadores Jefes de las de Boyacá, Cauca, Huila, Nariño, Magdalena y Santander.

p)

Fenecedor, Examinadores de Cuentas y Contadres primeros de la Sección sexta de la Administración de Hacienda de Cundinamarca.

q)

Recaudadores de Hacienda de Puerto Berrio, Andes, Jericó, Sonsón, Yarumal, Sincelejo, Carmen (B), Magangué, Montería, Chiquinquirá, Sogamoso, Santa Rosa de Cabal, Santa Rosa de Viterbo, Dorada, Riosucio (C.), Salamina, Girardot, Cáqueza, Facatativá, Fusagasugá, Ubaté, Zipaquirá, Garzón, Ciénaga. (M.), Tumaco, Ipiales, Pamplona, Ocaña, Barrancabermeja, Socorro, San Gil, Honda, Guamo, Líbano, Palmira, Tuluá, Cartago y Sevilla.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos comprendidos en los ordinales, a), b), k), ll) y m), práctica de mecanografía, versación como oficinistas, capacidad de adaptación y disciplina y amplios conocimientos de las funciones peculiares de sus respectivos ramos. Para el cargo del ordinal c), diploma de mecanografía, adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno. Para los cargos del ordinal f), cultura general, dotes de organización, nociones de derecho administrativo y de legislación fiscal y conocimientos peculiares de la respectiva administración. Para los cargos comprendidos en los ordinales i), l), n), o) y p), práctica en contabilidad oficial, conocimiento de los sistemas rentísticos y de los implantados por la Contraloría General, capacidad de adaptación y disciplina y versación en las funciones características de sus empleos. Para el cargo del ordinal j), hábitos de orden, versación en el manejo de kárdex y archivos, práctica en mecanografía y capacidad de adaptación y disciplina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1279 de 1942