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Artículo 11

Pertenecen A La Tercera Categoría: A) Revisores Primeros De La Jefatura De Rentas

Decreto 1279 de 1942 · Por el cual se establece el Escalafón de empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijan las condiciones mínimas de admisión al servicio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pertenecen a la tercera categoría

a)

Revisores primeros de la Jefatura de Rentas.

b)

Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales.

c)

Almacenista General de Especies Venales.

d)

Administradores de Hacienda de Bolívar, Caldas, Santander, Norte de Santander y Tolima.

e)

Auditores de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle.

f)

Abogados Síndicos de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle.

g)

Revisor General de la Sección primera de la Administración de Hacienda de Cundinamarca.

h)

Contadores Jefes de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle.

i)

Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos de los ordinales a) y g), cultura general, conocimientos de aritmética superior y de contabilidad oficial, nociones de derecho administrativo y versación en la organización fiscal. Para el cargo señalado en el ordinal c), nociones de contabilidad, práctica de oficinista y hábitos de orden y de organización. Para los cargos del ordinal e), cultura general, dotes, de organización, nociones de derecho administrativo y de legislación fiscal y conocimientos peculiares de la respectiva administración. Para el cargo del ordinal h), conocimientos de contabilidad y práctica como oficinistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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