De conformidad con la Ley 165 de 1938 y el Decreto número 2091 de 1939, que la reglamenta, los empleos clasificados en el presente Escalafón pertenecen a la carrera administrativa, con excepción de los que se anotan en seguida, para los cuales no se fijan condiciones mínimas de admisión al servicio: Del apitulo I. Secretario Privado; Inspector del Personal; Tesorero General de la República, y Director General del Departamento de Provisiones. Del capítulo II. Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales y Secretario de la Jefatura; Administradores de Hacienda Nacional y Secretarios de las Administraciones; Jueces de Rentas y sus Secretarios; Juez de Ejecuciones Fiscales y su secretario; Visitadores de Recaudaciones; Recaudadores de Hacienda Nacional y sus Secretarios; Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales; Abogados Síndicos de las Administraciones de Hacienda y Secretarios de las Sindicaturas. Del capítulo III, Magistrados del Tribunal Supremo de Aduanas; Jefe de la Sección de Aduanas y su Secretario; Secretario del Tribunal Supremo de Aduanas; Administradores de Aduanas y sus Secretarios; Jueces de Aduanas y sus Secretarios.
Artículo 33
De Conformidad Con La Ley 165 De 1938 Y El Decreto Número 2091 De 1939, Que La Reglamenta, Los Empleos Clasificados En El Presente Escalafón Pertenecen A La Carrera Administrativa, Con Excepción De Los Que Se Anotan En Seguida, Para Los Cuales No Se Fijan Condiciones Mínimas De Admisión Al Servicio: Del Apitulo I
Decreto 1279 de 1942 · Por el cual se establece el Escalafón de empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijan las condiciones mínimas de admisión al servicio y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.