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Artículo 14

Pertenecen A La Sexta Categoría: A) Jefes De Kárdex De Las Administraciones De Hacienda De Caldas Y Norte De Santander

Decreto 1279 de 1942 · Por el cual se establece el Escalafón de empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijan las condiciones mínimas de admisión al servicio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pertenecen a la sexta categoría

a)

Jefes de Kárdex de las Administraciones de Hacienda de Caldas y Norte de Santander.

b)

Oficial de Kárdex y Giros de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, y Oficiales de Kárdex, Información y Contabilidad de las Administraciones de Hacienda de Antioquia, Santander, Tolima y Valle, y Ayudante de Kárdex de la del Atlántico.

c)

Estenógrafas de las Secciones primera, segunda y tercera de la Jefatura de. Rentas e impuestos Nacionales, y Mecanotaquígrafa de la Administración de Hacienda de Cundinamarca.

d)

Ayudantes de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

e)

Oficiales de Registro, de Certificados, de Timbre y de Análisis, y Oficial Visitador de la Administración de Hacienda de Cundinamarca.

f)

Archivero de la Administración de Hacienda de Cundinamarca. g). Ayudantes de Información, de Almacenes y Reconocimientos de la Administración de Hacienda de Cundinamarca, y Sustanciador de la misma. h) Liquidador de impuestos y Liquidador Auxiliar de la Sección segunda de la Administración de Hacienda de Cundinamarca, Liquidador Secretario de la de Bolívar, y Liquidadores de las de Caldas, Santander, Norte de Santander Tolima, Cauca, Huila, Magdalena y Nariño. i) Contador del debido cobrar, y Contadores segundos de la Administración de Hacienda de Cundinamarca, y Contadores Auxiliares y Ayudantes de las de Antioquia, Santander, Tolima y Nariño. j) Reconocedores de Recomendados y Encomiendas de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca y Antioquia. k) Oficiales de Impuestos de Minas, de Remesas y de Control Previo de la Administración de Hacienda de Antioquia; Oficial Mayor Visitador de Recaudaciones de Atlántico; Oficiales de Cobranzas y de Control Previo del Valle y Oficiales de Impuestos Varios de Caldas, Santander del Norte, Santander, Tolima, Boyacá, Cauca, Huila, Magdalena y Nariño. l) Cajeros Auxiliares de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Valle, Santander, y Cajeros Principales de Boyacá, Cauca, Huila, Magdalena y Nariño. ll) Revisores de Cuentas Subalternas de la Administración de Hacienda de Antioquia; Secretario de 1ª Sección segunda de Norte de Santander, Santander, Cauca, Huila, Magdalena, Tolima y Nariño, y Auditores de Impuestos de las Recaudaciones de Armenia, Pereira y Honda. m) Secretarios Contadores de las Recaudaciones de Hacienda de Armenia, Pereira y Honda, y Visitadores de las Recaudaciones de Cauca, Magdalena y Huila. n) Recaudadores de Hacienda de Bolívar (A.), Frontino, La Ceja, Rionegro (A.), Santa Rosa de Osos, Segovia, Urrao, Concordia, Zaragoza, Yolombó, Abejorral, Santa Bárbara, Támesis, Sabanalarga (AU) Ayapel, Cereté, Corozal, Lorica, Mompós, Zambrano, San Jacinto, Cocuy, Guateque, Miraflores, Moniquirá, Duitama, Aguadas, Anserma, Montenegro, Pensilvania, Riosucio (C.), Santuario (C.), Apia, Mocatán, Manzanares, Marsella, Puerto Tejada, Santander (C.), Cáqueza, Gachetá, Pacho, La Mesa, Campoalegre, Gigante, Pitalito, El Banco, Aracataca, Gamarra, Arboleda, Chinácota, Salazar, Málaga, Piedecuesta, San Andrés (S.), Vélez, Zapatoca, Armero, Chaparral, Espinal, Fresno, Ortega, Purificación, San Antonio (T.), Venadillo, Ambalema, Melgar, Cajamarca, Mariquita, Arsermanuevo Caicedonia, Guacari, Roldanillo, Zarzal, Barbacoas y Túquerres.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos comprendidos en los ordinales a), b y f), hábitos de orden, versación en el manejo de kárdex y archivos, práctica en mecanografía y capacidad de organización y disciplina. Para los cargos del ordinal c), diploma de mecanografía adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno. Para los cargos de los ordinales d), e) y g), práctica de mecanografía, buena letra, versación como oficinistas, y conocimientos generales de las funciones inherentes a su respectivo empleo. Para los empleos señalados en los ordinales h), i), j), k), l) y ll), práctica en contabilidad y mecanografía, nociones de la estructura y organización fiscal, capacidad, de adaptación y disciplina; y versación en las funciones correspondientes a sus respectivos cargos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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