Micelio

Artículo 30

Pertenecen A La Sexta Categoría: A) Contador Pagador Del Instituto

Decreto 1279 de 1942 · Por el cual se establece el Escalafón de empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijan las condiciones mínimas de admisión al servicio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pertenecen a la sexta categoría

a)

Contador Pagador del Instituto.

b)

Jefes de Avalúos de las Seccionales.

c)

Agrónomos y Topógrafos Dibujantes de las Seccionales. e) Químico de la Sección de Suelos. e) Fotógrafo Jefe de la Sección de Aerofotogrametría. f) Dibujantes primeros de la Sección de Cartografía. g) Almacenista, Oficial de Pedidos y Publicaciones.

Parágrafo

Para esté grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas ele admisión al servicio: Título profesional, según el caso, o práctica comprobada de cinco años para el Químico y los Agrónomos y Topógrafos; versación en las disposiciones de catastro y práctica comercial para los Jefes de Avalúos; conocimientos completos en sus respectivos ramos para los demás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1279 de 1942