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Artículo 3

Pertenecen A La Segunda Categoría: A) Abogado Auxiliar De La Sección Jurídica

Decreto 1279 de 1942 · Por el cual se establece el Escalafón de empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijan las condiciones mínimas de admisión al servicio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Pertenecen a la segunda categoría

a)

Abogado Auxiliar de la Sección Jurídica.

b)

Jefe de Contabilidad y Control Administrativo y Contabilidad, Ordenación y Control.

c)

Jefe de Crédito Público.

d)

Contador de Fomento Municipal.

e)

Subdirector General del Departamento Nacional de Provisiones.

f)

Cajero Principal de la Tesorería General de la República.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal a) título de abogado con su correspondiente inscripción. Para los cargos de los ordinales b) y c), cultura general, capacidad de dirección y administración, versación en la legislación orgánica de la Contraloría General de la República, versación en contabilidad superior, nociones de Hacienda Pública y de legislación fiscal y administrativa, práctica administrativa reconocida y conocimientos especiales sobre registro, amortización y servicios de la Dauda Pública Nacional. Para el cargo del ordinal d), cultura general, capacidad de organización, conocimientos superiores de contabilidad oficial, comercial y bancaria, y versación sobre la legislación especial del Fondo de Fomento y su reglamentación fiscal y contable. Para el cargo del ordinal e), criterio y sagacidad de hombre de negocios, cultura general, capacidad de dirección como organización y trabajo, versación comercial y administrativa y conocimientos generales de la organización del ramo. Para el cargo del último ordinal, conocimientos de contabilidad oficial y de legislación fiscal, presupuestal y administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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