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Artículo 19

Pertenecen A La Tercera Categoría: A) Administradores De Las Aduanas De Turbo, Arauca, Puerto Carreño, Puerto Córdoba, Tarapacá, Leticia, Yavaraté Y Manaure

Decreto 1279 de 1942 · Por el cual se establece el Escalafón de empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijan las condiciones mínimas de admisión al servicio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pertenecen a la tercera categoría

a)

Administradores de las Aduanas de Turbo, Arauca, Puerto Carreño, Puerto Córdoba, Tarapacá, Leticia, Yavaraté y Manaure.

b)

Secretarios de las Administraciones de Aduana de Barranquilla y Cartagena, y Secretario de la Sección de Aduanas.

c)

Merciólogos de las Administraciones de Aduana de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena.

d)

Jefes Liquidadores y Revisores Generales de Liquidación de las Administraciones de Aduana de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, y Revisor de Manifiestos del Tribunal Supremo de Aduanas.

e)

Cajeros Principales y Contadores Jefes de las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena.

f)

Jefe de Almacén de Ventas del Ministerio, y Almacenistas Jefes de las Administraciones de Aduana; de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena.

g)

Aforadores de las Administraciones de Aduana de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal c), cultura general, buen criterio, conocimiento del Arancel y de sus reglamentos, interpretación y aplicación, conocimientos superiores de química y práctica de laboratorio. Para los cargos comprendidos en los ordinales d), e) y f), conocimientos de contabilidad comercial, oficial y bancaria, dotes de organización y práctica en mecanografía. Para el cargo del último ordinal, preparación cultural suficiente; conocimiento del Arancel y de sus reglamentos, interpretación y aplicación, y conocimiento de las principales clases de mercancías que forman el comercio habitual de la República, su origen, su manufactura, sus características, su valor y su uso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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