en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional de Administración y Disciplina ha sometido a la aprobación del Gobierno el Escalafón de Empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborado sobre la base del proyecto presentado por dicho Ministerio
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo Nacional de Administración y Disciplina ha sometido a la aprobación del Gobierno el Escalafón de Empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborado sobre la base del proyecto presentado por dicho Ministerio;
Que de acuerdo con el estatuto orgánico de la carrera administrativa, corresponde al Gobierno Nacional aprobar los Escalafones de Empleos para los Ministerios y los Departamentos Administrativos;
Artículo 1Apruébase El Escalafón De Empleos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Elaborado Por El Consejo Nacional De Administración Y Disciplina, Sobre La Base Del Proyecto Presentado Por El Mismo Ministerio, De Acuerdo Con La Ley 165 De 1938 Y El Decreto Número 2091 De 1939 Que La Reglamenta, Escalafón Para El Cual Regirá La Siguiente Clasificación De Categorías Y Las Condiciones Mínimas De Servicio Requeridas, Que Se Indican A Continuación: Capitulo I Secretaría General-Presupuesto, Contabilidad Y Crédito Público
º Apruébase el Escalafón de Empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborado por el Consejo Nacional de Administración y Disciplina, sobre la base del proyecto presentado por el mismo Ministerio, de acuerdo con la Ley 165 de 1938 y el Decreto número 2091 de 1939 que la reglamenta, Escalafón para el cual regirá la siguiente clasificación de categorías y las condiciones mínimas de servicio requeridas, que se indican a continuación: CAPITULO I Secretaría General-Presupuesto, Contabilidad y Crédito Público. Tesorería General-Departamento Nacional de Provisiones.
Artículo 2Pertenecen A La Primera Categoría: A) Secretario Privado, Inspector Del Personal
º Pertenecen a la primera categoría
Secretario Privado, Inspector del Personal.
Abogado Jefe de la Sección Jurídica.
Médico del Ministerio.
Director Jefe de Presupuesto y Contabilidad y Ordenación.
Tesorero General de la República.
Director Jefe del Departamento Nacional de Provisiones.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal b), título de abogado con su correspondiente inscripción. Para el cargo del ordinal c), título de médico, debidamente registrado. Para el cargo del ordinal d), cultura general, conocimientos generales de la organización administrativa y fiscal de la Nación, capacidad de dirección y organización, conocimientos superiores de contabilidad oficial, comercial o bancaria, y conocimientos de Hacienda Pública y de legislación fiscal y administrativa.
Artículo 3Pertenecen A La Segunda Categoría: A) Abogado Auxiliar De La Sección Jurídica
º Pertenecen a la segunda categoría
Abogado Auxiliar de la Sección Jurídica.
Jefe de Contabilidad y Control Administrativo y Contabilidad, Ordenación y Control.
Jefe de Crédito Público.
Contador de Fomento Municipal.
Subdirector General del Departamento Nacional de Provisiones.
Cajero Principal de la Tesorería General de la República.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal a) título de abogado con su correspondiente inscripción. Para los cargos de los ordinales b) y c), cultura general, capacidad de dirección y administración, versación en la legislación orgánica de la Contraloría General de la República, versación en contabilidad superior, nociones de Hacienda Pública y de legislación fiscal y administrativa, práctica administrativa reconocida y conocimientos especiales sobre registro, amortización y servicios de la Dauda Pública Nacional. Para el cargo del ordinal d), cultura general, capacidad de organización, conocimientos superiores de contabilidad oficial, comercial y bancaria, y versación sobre la legislación especial del Fondo de Fomento y su reglamentación fiscal y contable. Para el cargo del ordinal e), criterio y sagacidad de hombre de negocios, cultura general, capacidad de dirección como organización y trabajo, versación comercial y administrativa y conocimientos generales de la organización del ramo. Para el cargo del último ordinal, conocimientos de contabilidad oficial y de legislación fiscal, presupuestal y administrativa.
Artículo 4Pertenecen A La Tercera Categoría: A) Jefe De La Sección De Archivos Y Bibliotecas
º Pertenecen a la tercera categoría
Jefe de la Sección de Archivos y Bibliotecas.
Contadores primeros.
Contador Traductor.
Contador Pagador.
Proveedor.
Interventor de la Tesorería General de la República.
Cajero Auxiliar de la Tesorería General de la República.
Contador Jefe de la Tesorería General de la República.
Ordenador de la Tesorería General de la República.
Abogado Secretario del Departamento Nacional de Provisiones.
Jefe de Contabilidad del Departamento Nacional de Provisiones.
Jefe de Compras Locales del Departamento Nacional de Provisiones. ll) Almacenista General del Departamento Nacional de Provisiones.
Oficial de Importaciones del Departamento Nacional de Provisiones.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal a), cultura general, hábitos de orden, versación en la organización de archivos y en el manejo de índices y kárdex. Para los cargos de los ordinales b), c), d), e), f), g), h), i) y k), conocimientos de contabilidad oficial, nociones de legislación administrativa, fiscal y presupuestal, y conocimiento de las disposiciones de la Contraloría en el ejercicio presupuestal. Además, para el cargo del ordinal c), dominio de los idiomas inglés y francés, y conocimientos sobre registro, amortización y servicio de la Deuda Pública Nacional. Para el cargo del ordinal j), título de abogado con su correspondiente inscripción. Para los cargos de los ordinales l) y ll), dotes de organización y hábitos de orden; conocimientos generales de comercio y de organización y manejo de almacenes, y nociones de contabilidad y de teneduría de libros. Para el cargo del último ordinal, versación en conocimiento de importación, conocimiento de la Tarifa Aduanera, y nociones de contabilidad comercial y oficial.
Artículo 5Pertenecen A La Cuarta Categoría: A) Oficial De Pensiones Y Oficial De Giros
° Pertenecen a la cuarta categoría
Oficial de Pensiones y Oficial de Giros.
Ayudante de Contabilidad de la Tesorería General.
Oficial de Contabilidad y Contador Ayudante de la Tesorería General de la República.
Ayudante de Giros y Ayudante de Traspasos de Fondos de la Tesorería General de la República.
Secretaria del Tesorero General de la República.
Inspectores de Almacenes del Departamento Nacional de Provisiones.
Contador Pagador y Subjefe de Contabilidad del Departamento Nacional de Provisiones.
Subalmacenista del Almacén Nacional de Provisiones.
Oficial Mayor de Compras Locales del Almacén Nacional de Provisiones.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos del ordinal a), cultura general, buen criterio, dotes de organización, nociones de legislación fiscal y administrativa y de contabilidad oficial. El Oficial de Pensiones debe tener, además, conocimiento de las disposiciones de la Contraloría General sobre pensiones y renta nominal. Para los cargos de los ordinales b), c), d) y g), conocimientos generales de contabilidad oficial y bancaria, nociones sobre régimen fiscal y sobre las disposiciones orgánicas de la Contraloría, y práctica de oficinista. Para el cargo del ordinal e), cultura general, dotes de organización y dirección, buena redacción y práctica de oficinista. Para los cargos de los ordinales f), h) e i), conocimientos generales de comercio y de organización y manejo de almacenes; nociones de contabilidad y capacidad de dirección y disciplina.
Artículo 6Pertenecen A La Quinta Categoría: A) Secretaria Del Ministro
º Pertenecen a la quinta categoría
Secretaria del Ministro.
Oficial de Personal y Oficial de Reparto y Registro de Correspondencia.
Estenógrafas de la Secretaria General, de la Secretaria Privada y de la Dirección de Contabilidad.
Jefe del Garaje Oficial.
Contadores del Departamento Nacional de Provisiones.
Contador de Estadística del Departamento Nacional de Provisiones.
Tenedor de Libros del Departamento Nacional de Provisiones.
Jefe de Depósitos del Departamento Nacional de Provisiones.
Contador de Especies del Departamento Nacional de Provisiones.
Oficiales de Estadística y de Licitaciones.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión, al servicio: Para los cargos, de los ordinales, a) y c), diploma de estenografía adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno, buena redacción y preparación cultural suficiente. Para los cargos del ordinal b), cultura general, buena redacción, nociones de mecanografía y práctica como oficinistas. Para los cargos de los ordinales e), g) e i), nociones de contabilidad oficial y de legislación administrativa y fiscal, y conocimiento de las normas de la Contraloría sobre sus ramos especiales. Para el empleo del ordinal g), se requiere, además, buena letra. Para el cargo del ordinal d) dotes de organización y dirección, haber cursado la enseñanza primaria, completa y tener pase o licencia legal de chofer. Para los cargos de los ordinales f) y j), nociones de contabilidad, capacidad de adaptación y disciplina, y conocimientos suficientes en el ramo de estadística, con práctica satisfactoria. Para el- cargo del ordinal i), conocimientos de contabilidad, versación en el manejo de kárdex, capacidad de organización y dirección y hábitos de orden.
Artículo 7Pertenecen A La Sexta Categoría: A) Ayudante De Kárdex De La Secretaria, Archivero, Auxiliar De Contabilidad, Archiveros Primero, Y Segundo De Bibliotecas Y Archivos, Y Similares
º Pertenecen a la sexta categoría
Ayudante de kárdex de la Secretaria, Archivero, Auxiliar de Contabilidad, Archiveros primero, y segundo de Bibliotecas y Archivos, y similares.
Registradores de Correspondencia de la Tesorería General de la República.
Remesero de la Tesorería General de la República.
Archivero de la Tesorería General de la República.
Contador Ayudante del Departamento Nacional de Provisiones.
Ayudantes de Compras del departamento Nacional de Provisiones.
Archivero Proveedor, del Departamento Nacional de Provisiones.
Mecanógrafas o Dactilógrafas de la Sección Jurídica, de Presupuestos y Contabilidad, de la Tesorería General y del Departamento Nacional de Provisiones.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos de los ordinales a), d) y g), hábitos de orden, versación en el manejo de archivos y de kárdex, dotes de organización, práctica en mecanografía y capacidad de adaptación y disciplina. Para el cargo del ordinal c), enseñanza primaria completa, conocimientos de la organización administrativa y de los bancos y oficinas que tienen conexión con la Tesorería General, hábitos de orden y capacidad de adaptación y disciplina. Para el cargo del ordinal b), práctica en mecanografía, buena letra, versación en el manejo de archivos y correspondencia y capacidad de adaptación y disciplina. Para los cargos de los ordinales e) y f), conocimiento de aritmética comercial y de contabilidad y nociones de mecanografía. Para el ordinal f), se requiere, además, versación y práctica en el ramo de comercio. Para los cargos del último ordinal, diploma de mecanografía, adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno.
Artículo 8Pertenecen A La Séptima Categoría: A) Choferes
º Pertenecen a la séptima categoría
Choferes.
Vigilantes del Ministerio.
Oficial de Empaques y Distribución y Cartero Ayudante de Correspondencia de la Sección de Contabilidad.
Porteros, Carteros, Conserjes y similares.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal a), pase o licencia legal. Para los cargos de los ordinales b), c) y d), saber leer y escribir y conocer las funciones inherentes a cada empleo. CAPITULO II Rentas, e Impuestos Nacionales .
Artículo 9Pertenecen A La Primera Categoría: A) Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales
º Pertenecen a la primera categoría
Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales.
Asesor Jurídico de la jefatura, Jefe de la Sección primera.
Para el cargo del ordinal b) se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Título de abogado, con su correspondiente inscripción.
Artículo 10Pertenecen A La Segunda Categoría: A) Jefe De La Sección Segunda
Pertenecen a la segunda categoría
Jefe de la Sección segunda.
Jefe de la Sección tercera.
Inspector General de Rentas e Impuestos Nacionales.
Secretario de la Jefatura de Rentas.
Administradores de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal a), título de abogado con su correspondiente inscripción. Para el cargo del ordinal b), cultura, general, dotes de organización, conocimientos de derecho, administrativo y versación en los sistemas rentísticos y presupuestales.
Artículo 11Pertenecen A La Tercera Categoría: A) Revisores Primeros De La Jefatura De Rentas
Pertenecen a la tercera categoría
Revisores primeros de la Jefatura de Rentas.
Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales.
Almacenista General de Especies Venales.
Administradores de Hacienda de Bolívar, Caldas, Santander, Norte de Santander y Tolima.
Auditores de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle.
Abogados Síndicos de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle.
Revisor General de la Sección primera de la Administración de Hacienda de Cundinamarca.
Contadores Jefes de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle.
Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos de los ordinales a) y g), cultura general, conocimientos de aritmética superior y de contabilidad oficial, nociones de derecho administrativo y versación en la organización fiscal. Para el cargo señalado en el ordinal c), nociones de contabilidad, práctica de oficinista y hábitos de orden y de organización. Para los cargos del ordinal e), cultura general, dotes, de organización, nociones de derecho administrativo y de legislación fiscal y conocimientos peculiares de la respectiva administración. Para el cargo del ordinal h), conocimientos de contabilidad y práctica como oficinistas.
Artículo 12Pertenecen A La Cuarta Categoría: A) Revisores Segundos De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales
Pertenecen a la cuarta categoría
Revisores segundos de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Ayudantes de la Sección segunda de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Auxiliar primero de la Sección tercera de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales. f) Abogados Síndicos de las Administraciones de Hacienda de Bolívar, Caldas, Norte de Santander, Santander y Tolima. g) Liquidadores primeros de la Administración de Hacienda de Cundinamarca y Liquidadores de la de Antioquia. h) Jefes de las Secciones segunda y cuarta de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca y Antioquia. i) Cajeros Principales de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle. j) Jueces de Rentas de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca y Antioquia. k) Contadores Ayudantes de la Sección sexta de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca y Antioquia, y de la Sección cuarta de las de Atlántico y Valle. l) Recaudadores Principales de Hacienda de Armenia, Pereira. Calarcá y Honda, y Recaudador Almacenista de Sales de Buenaventura. ll) Contadores Jefes de las Administraciones de Hacienda de Caldas, Bolívar, Norte de Santander, Santander y Tolima, y de la Sección quinta de la Administración de Hacienda del Valle.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal a), conocimientos de aritmética superior y de contabilidad oficial nociones de derecho administrativo y versación en la organización fiscal. Para los cargos de los ordinales b) y c), buena redacción, práctica de oficinistas y versación en los sistemas rentísticos y administrativos. Para los empleos señalados en el ordinal e), cultura general, dotes de organización, nociones de derecho administrativo y de legislación fiscal, y conocimiento especial del funcionamiento de la administración respectiva. Para los cargos comprendidos en los ordinales g), i) y k), práctica en contabilidad oficial, conocimiento de los sistemas rentísticos y de las normas de la Contraloría General sobre sus funciones, peculiares y nociones de régimen fiscal y administrativo. Para los empleos determinados en el ordinal h), dotes de dirección y organización, nociones de contabilidad, práctica de oficinistas y conocimientos peculiares del ramo respectivo. Para los del último ordinal, conocimientos de contabilidad oficial, buena letra y práctica en mecanografía.
Artículo 13Pertenecen A La Quinta Categoría: A) Oficial De Registro De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales
Pertenecen a la quinta categoría
Oficial de Registro de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Auxiliar segundo de la Sección segunda de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Mecanotaquígrafa de la Jefatura.
Administradores de Hacienda de Chocó, Meta y Arauca.
Administradores Cajeros de San Andrés (islas), Caquetá y Putumayo.
Auditores de Impuestos de las Administraciones de Hacienda de Boyacá, Cauca, Huila, Magdalena y Nariño.
Abogados Síndicos de las Administraciones de Hacienda de Boyacá, Cauca, Huila, Magdalena y Nariño.
Visitadores de las Recaudaciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Bolívar, Boyacá. Caldas, Norte de Santander, Santander y Valle, y Secretario del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales de la Administración Nacional de Hacienda de Cundinamarca.
Liquidadores segundos de la Administración de Hacienda de Cundinamarca; Liquidadores de las de Atlántico y Bolívar, y Liquidador Ayudante de la de Antioquia.
Jefes de Kárdex de Contabilidad e Información de la Administración de Hacienda de Cundinamarca, y Jefe de Kárdex y Oficial de Kárdex de las de Valle y Atlántico.
Secretarios de la Sección segunda de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia y Atlántico.
Almacenista de la Sección cuarta de la Administración de Hacienda de Cundinamarca. ll) Revisor de Reconocimientos de la Administración de Hacienda de Cundinamarca.
Oficiales de Impuestos Varios de las Administraciones de Hacienda de Atlántico, Bolívar y Valle.
Cajeros Principales de las Administraciones de Hacienda de Bolívar, Caldas, Norte de Santander, Santander y Tolima. ñ) Oficial Mayor del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, y Oficial Mayor de la Sección séptima de la Administración de Hacienda de Cundinamarca
Contadores Ayudantes de las Administraciones de Hacienda de Bolívar, Caldas y Tolima; Contador Ayudante Fenecedor de la de Norte de Santander, y Contadores Jefes de las de Boyacá, Cauca, Huila, Nariño, Magdalena y Santander.
Fenecedor, Examinadores de Cuentas y Contadres primeros de la Sección sexta de la Administración de Hacienda de Cundinamarca.
Recaudadores de Hacienda de Puerto Berrio, Andes, Jericó, Sonsón, Yarumal, Sincelejo, Carmen (B), Magangué, Montería, Chiquinquirá, Sogamoso, Santa Rosa de Cabal, Santa Rosa de Viterbo, Dorada, Riosucio (C.), Salamina, Girardot, Cáqueza, Facatativá, Fusagasugá, Ubaté, Zipaquirá, Garzón, Ciénaga. (M.), Tumaco, Ipiales, Pamplona, Ocaña, Barrancabermeja, Socorro, San Gil, Honda, Guamo, Líbano, Palmira, Tuluá, Cartago y Sevilla.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos comprendidos en los ordinales, a), b), k), ll) y m), práctica de mecanografía, versación como oficinistas, capacidad de adaptación y disciplina y amplios conocimientos de las funciones peculiares de sus respectivos ramos. Para el cargo del ordinal c), diploma de mecanografía, adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno. Para los cargos del ordinal f), cultura general, dotes de organización, nociones de derecho administrativo y de legislación fiscal y conocimientos peculiares de la respectiva administración. Para los cargos comprendidos en los ordinales i), l), n), o) y p), práctica en contabilidad oficial, conocimiento de los sistemas rentísticos y de los implantados por la Contraloría General, capacidad de adaptación y disciplina y versación en las funciones características de sus empleos. Para el cargo del ordinal j), hábitos de orden, versación en el manejo de kárdex y archivos, práctica en mecanografía y capacidad de adaptación y disciplina.
Artículo 14Pertenecen A La Sexta Categoría: A) Jefes De Kárdex De Las Administraciones De Hacienda De Caldas Y Norte De Santander
Pertenecen a la sexta categoría
Jefes de Kárdex de las Administraciones de Hacienda de Caldas y Norte de Santander.
Oficial de Kárdex y Giros de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, y Oficiales de Kárdex, Información y Contabilidad de las Administraciones de Hacienda de Antioquia, Santander, Tolima y Valle, y Ayudante de Kárdex de la del Atlántico.
Estenógrafas de las Secciones primera, segunda y tercera de la Jefatura de. Rentas e impuestos Nacionales, y Mecanotaquígrafa de la Administración de Hacienda de Cundinamarca.
Ayudantes de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Oficiales de Registro, de Certificados, de Timbre y de Análisis, y Oficial Visitador de la Administración de Hacienda de Cundinamarca.
Archivero de la Administración de Hacienda de Cundinamarca. g). Ayudantes de Información, de Almacenes y Reconocimientos de la Administración de Hacienda de Cundinamarca, y Sustanciador de la misma. h) Liquidador de impuestos y Liquidador Auxiliar de la Sección segunda de la Administración de Hacienda de Cundinamarca, Liquidador Secretario de la de Bolívar, y Liquidadores de las de Caldas, Santander, Norte de Santander Tolima, Cauca, Huila, Magdalena y Nariño. i) Contador del debido cobrar, y Contadores segundos de la Administración de Hacienda de Cundinamarca, y Contadores Auxiliares y Ayudantes de las de Antioquia, Santander, Tolima y Nariño. j) Reconocedores de Recomendados y Encomiendas de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca y Antioquia. k) Oficiales de Impuestos de Minas, de Remesas y de Control Previo de la Administración de Hacienda de Antioquia; Oficial Mayor Visitador de Recaudaciones de Atlántico; Oficiales de Cobranzas y de Control Previo del Valle y Oficiales de Impuestos Varios de Caldas, Santander del Norte, Santander, Tolima, Boyacá, Cauca, Huila, Magdalena y Nariño. l) Cajeros Auxiliares de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Valle, Santander, y Cajeros Principales de Boyacá, Cauca, Huila, Magdalena y Nariño. ll) Revisores de Cuentas Subalternas de la Administración de Hacienda de Antioquia; Secretario de 1ª Sección segunda de Norte de Santander, Santander, Cauca, Huila, Magdalena, Tolima y Nariño, y Auditores de Impuestos de las Recaudaciones de Armenia, Pereira y Honda. m) Secretarios Contadores de las Recaudaciones de Hacienda de Armenia, Pereira y Honda, y Visitadores de las Recaudaciones de Cauca, Magdalena y Huila. n) Recaudadores de Hacienda de Bolívar (A.), Frontino, La Ceja, Rionegro (A.), Santa Rosa de Osos, Segovia, Urrao, Concordia, Zaragoza, Yolombó, Abejorral, Santa Bárbara, Támesis, Sabanalarga (AU) Ayapel, Cereté, Corozal, Lorica, Mompós, Zambrano, San Jacinto, Cocuy, Guateque, Miraflores, Moniquirá, Duitama, Aguadas, Anserma, Montenegro, Pensilvania, Riosucio (C.), Santuario (C.), Apia, Mocatán, Manzanares, Marsella, Puerto Tejada, Santander (C.), Cáqueza, Gachetá, Pacho, La Mesa, Campoalegre, Gigante, Pitalito, El Banco, Aracataca, Gamarra, Arboleda, Chinácota, Salazar, Málaga, Piedecuesta, San Andrés (S.), Vélez, Zapatoca, Armero, Chaparral, Espinal, Fresno, Ortega, Purificación, San Antonio (T.), Venadillo, Ambalema, Melgar, Cajamarca, Mariquita, Arsermanuevo Caicedonia, Guacari, Roldanillo, Zarzal, Barbacoas y Túquerres.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos comprendidos en los ordinales a), b y f), hábitos de orden, versación en el manejo de kárdex y archivos, práctica en mecanografía y capacidad de organización y disciplina. Para los cargos del ordinal c), diploma de mecanografía adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno. Para los cargos de los ordinales d), e) y g), práctica de mecanografía, buena letra, versación como oficinistas, y conocimientos generales de las funciones inherentes a su respectivo empleo. Para los empleos señalados en los ordinales h), i), j), k), l) y ll), práctica en contabilidad y mecanografía, nociones de la estructura y organización fiscal, capacidad, de adaptación y disciplina; y versación en las funciones correspondientes a sus respectivos cargos.
Artículo 15Pertenecen A La Séptima Categoría: A) Mecanógrafas De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Del Juzgado Nacional De Ejecuciones Y De Las Administraciones De Hacienda De Cundinamarca; Estenógrafas, Y Mecanógrafas De Las Administraciones De Hacienda De Antioquia, Bolívar, Boyacá, Santander, Norte De Santander Y Tolima; Y De Las Recaudaciones De Armenia Y Pereira
Pertenecen a la séptima categoría
Mecanógrafas de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, del Juzgado Nacional de Ejecuciones y de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca; Estenógrafas, y Mecanógrafas de las Administraciones de Hacienda de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Santander, Norte de Santander y Tolima; y de las Recaudaciones de Armenia y Pereira.
Oficiales de Registro de Triplicación y de Remesas de la Administración de Hacienda de Cundinamarca; Oficiales de Recibo y Entrega de las de Antioquia y Valle; Oficiales de Control Previo de las de Bolívar, Caldas, Santander, Norte de Santander y Tolima, y Oficiales de Impuestos Varios de las Recaudaciones de Armenia y Pereira.
Oficiales de Kárdex de las Administraciones de Hacienda de Bolívar, Boyacá, Caldas, Nariño y Santander; Ayudantes de Kárdex de las de Antioquia y Atlántico, y Jefes de Kárdex de las de Cauca, Huila y Magdalena.
Archivero de la Sección séptima, y Archivero Ayudante de la Sección primera de la Administración de Hacienda de Cundinamarca, y Archivero de la de Antioquia. c) Ayudante del debido cobrar y de Timbre de la Sección cuarta de la Administración de Hacienda de Cundinamarca y de la Sección sexta de la de Antioquia, y Auxiliar de Información de la de Cundinamarca. f) Liquidadores de Recomendados y Encomiendas de la Administración de Hacienda de Cundinamarca; Liquidadores de Impuestos y de Encomiendas de la de Antioquia; Liquidador Triplicador de la del Valle; Liquidadores de Impuestos de las de Bolívar y Valle; Liquidador Ayudante de la Sección primera de la del Atlántico, y Reconocedor Liquidador de la del Valle. g) Escribientes de las Secciones segunda, tercera y céptima de la Administración de Hacienda de Cundinamarca, y Escribientes Sustanciadores y Archiveros de las de Atlántico, Bolívar, Caldas y Valle. h) Fenecedores Ayudantes de la Sección sexta de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca y Antioquia; Examinadores de las de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Magdalena y Norte de Santander, y Examinadores Fenecedores de las de Huila, Nariño, Magdalena, Santander y Tolima. i) Cajeros Auxiliares de las Administraciones de Hacienda de Bolívar, Caldas, Norte de Santander, Santander y Tolima, y Contador Ayudante de la de Boyacá. j) Auditores de Impuestos de las Recaudaciones de Calarcá, Buenaventura, Barrancabermeja y Buga, y Secretarios Contadores de las Administraciones de Hacienda de Chocó, Meta, San Andrés (Islas), Caquetá, Putumayo y Arauca. k) Recaudadores de Hacienda de Bello, Girardota, Sopetrán, Titiribí, Amalfi, Barbosa (A.), Cisneros, Envigado, Huango, Salgar, Puerto Colombia, Santo Tomás, Calamar, Sahagún, San Marcos, Sucre (B.), Arjona, Ovejas, Tolú, Soatá, Garagoa, Ramiriquí, Socha, Chinchiná, Pacora, Pijao, Aranzazu, Belalcázar, Circasia, Heura, Quimbaya, Bolívar (C.), Anolaima, Guaduas, La Palma, Chocontá, Villeta, Villavieja, Agrado, Yaguará, Plato, Charalá, San Vicente (S.), Natagaima, Santa Isabel (T.), Dolores, Rovira, Pradera, Villahermosa, Bugalagrande, Cerrito, Dagua, Pradera, La Victoria (V.), Trujillo y La Unión (N.), y Secretarios Contadores de las Recaudaciones de Calarcá, Buenaventura, Barrancabermeja y Buga, y de las Administraciones de Hacienda de Chocó, Meta, San Andrés (Islas), Caquetá, Putumayo y Arauca.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal a), diploma de estenografía o mecanografía, expedido por una institución reconocida para este efecto por el Gobierno. Para los cargos de los ordinales b), e) y g), práctica en mecanografía, buena letra, versación como oficinistas y conocimientos generales de las funciones inherentes a sus respectivos empleos. Para los de los ordinales c) y d), hábitos de orden, versación en el manejo de kárdex y archivos, práctica en mecanografía y capacidad de adaptación y disciplina. Para los cargos comprendidos en los ordinales f), li), i) y j), práctica en contabilidad y mecanografía, conocimientos de la estructura, organización y disposiciones fiscales pertinentes, capacidad de adaptación y disciplina, y versación en las funciones correspondientes a sus respectivos empleos.
Artículo 16Pertenecen A La Octava Categoría: A) Notificadores De La Administración De Hacienda De Cundinamarca; Citadores Escribientes De Las De Antioquia, Atlántico Y Valle, Y Citadores De Las De Bolívar, Boyacá, Caldas, Huila, Magdalena, Nariño, Norte De Santander, Santander, Tolima Y Valle
Pertenecen a la octava categoría
Notificadores de la Administración de Hacienda de Cundinamarca; Citadores Escribientes de las de Antioquia, Atlántico y Valle, y Citadores de las de Bolívar, Boyacá, Caldas, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle.
Oficiales de Registro y Triplicación de la Administración de Hacienda de Antioquia; Auxiliares de las Administraciones de Hacienda de Atlántico, Bolívar, Caldas, Norte de Santander, Santander y Valle, y Ayudantes de las de Bolívar, Boyacá y Tolima.
Cajeros Auxiliares y Oficiales de Control Previo de las Administraciones de Hacienda de Boyacá, Cauca, Huila, Magdalena y Nariño.
Secretarios Contadores de las Recaudaciones de Puerto Berrío, Andes, Jericó, Sonsón, Yarumal, Sincelejo, Carmen (B.), Magangué, Montería, Chiquinquirá, Sogamoso, Santa Rosa de Viterbo, La Dorada, Ríosucio (C.), Salamina, Santa Rosa de Cabal, Cáqueza, Facatativá, Fusagasugá, Ubaté, Zipaquirá, Garzón, Ciénaga (M.), Tumaco, Ipiales, Pamplona, Ocaña, Socorro, San Gil, Guamo, Líbano, Palmira, Tuluá, Cartago y Sevilla.
Agentes de Impuestos de las Recaudaciones de Pereira, Armenia (C.), Calarcá, Girardot, Pamplona, Buga, Buenaventura, Palmira, Chocó, Meta, San Andrés (islas) y Honda.
Porteros Escribientes, Porteros Archiveros, Porteros, Celadores, Guardas y similares.
Recaudadores de Hacienda de los Municipios no incluidos en las categorías anteriores.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos de los ordinales a), b), c) y e), nociones de mecanografía y de contabilidad, práctica de oficinistas, conocimientos especiales de las funciones inherentes a sus respectivos cargos, y capacidad de adaptación y disciplina. Para los cargos incluidos en el ordinal f), enseñanza primaria completa, conocimiento de las funciones inherentes a sus respectivos empleos, y capacidad de adaptación y disciplina. CAPITULO III Aduanas.
Artículo 17Pertenecen A La Primera Categoría: A) Magistrados Del Tribunal Supremo De Aduanas
Pertenecen a la primera categoría
Magistrados del Tribunal Supremo de Aduanas.
Jefe de la Sección de Aduanas.
Administradores de Aduana de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena.
Artículo 18Pertenecen A La Segunda Categoría: A) Administradores De Aduana De Riohacha, Santa Marta, San Andrés (Islas), Tumaco, Ipiales Y Cúcuta, Y Secretario Subadministrador De La Aduana De Buenaventura
Pertenecen a la segunda categoría
Administradores de Aduana de Riohacha, Santa Marta, San Andrés (Islas), Tumaco, Ipiales y Cúcuta, y Secretario Subadministrador de la Aduana de Buenaventura.
Subadministradores de Aduana de Barranquilla y Cartagena.
Secretario del Tribunal Supremo de Aduanas.
Jueces de Aduanas.
Para el cargo del ordinal c), se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: cultura general, capacidad de dirección y organización, y conocimiento de la legislación aduanera, fiscal y administrativa.
Artículo 19Pertenecen A La Tercera Categoría: A) Administradores De Las Aduanas De Turbo, Arauca, Puerto Carreño, Puerto Córdoba, Tarapacá, Leticia, Yavaraté Y Manaure
Pertenecen a la tercera categoría
Administradores de las Aduanas de Turbo, Arauca, Puerto Carreño, Puerto Córdoba, Tarapacá, Leticia, Yavaraté y Manaure.
Secretarios de las Administraciones de Aduana de Barranquilla y Cartagena, y Secretario de la Sección de Aduanas.
Merciólogos de las Administraciones de Aduana de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena.
Jefes Liquidadores y Revisores Generales de Liquidación de las Administraciones de Aduana de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, y Revisor de Manifiestos del Tribunal Supremo de Aduanas.
Cajeros Principales y Contadores Jefes de las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena.
Jefe de Almacén de Ventas del Ministerio, y Almacenistas Jefes de las Administraciones de Aduana; de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena.
Aforadores de las Administraciones de Aduana de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal c), cultura general, buen criterio, conocimiento del Arancel y de sus reglamentos, interpretación y aplicación, conocimientos superiores de química y práctica de laboratorio. Para los cargos comprendidos en los ordinales d), e) y f), conocimientos de contabilidad comercial, oficial y bancaria, dotes de organización y práctica en mecanografía. Para el cargo del último ordinal, preparación cultural suficiente; conocimiento del Arancel y de sus reglamentos, interpretación y aplicación, y conocimiento de las principales clases de mercancías que forman el comercio habitual de la República, su origen, su manufactura, sus características, su valor y su uso.
Artículo 20Pertenecen A La Cuarta Categoría: A) Secretarios De Las Administraciones De Aduana De Riohacha, Santa Marta, San Andrés (Islas), Tumaco, Ipiales Y Cúcuta
Pertenecen a la cuarta categoría
Secretarios de las Administraciones de Aduana de Riohacha, Santa Marta, San Andrés (Islas), Tumaco, Ipiales y Cúcuta.
Secretarios de los Juzgados de Aduana de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta.
Jefes de Comprobación de las Administraciones de Aduana de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena.
Liquidadores de las Administraciones de Aduana de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena; Revisor Ayudante de Liquidación de la de Barranquilla, y Reconocedor Jefe de Exportación de la misma.
Contador Cajero Auxiliar y Cajeros Ayudantes y Auxiliares de las Administraciones de Aduana de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, y Contadores y Cajeros de las de Cúcuta, Ipiales, Riohacha, Santa Marta y Tumaco.
Aforador Jefe de Encomiendas Postales de la Administración de Aduana de Barranquilla, y Jefes de Encomiendas Postales de las de Buenaventura y Cartagena, y Aforadores de las de Ipiales, Riohacha, Santa Marta, Cúcuta y Tumaco.
Jefes de Exportación, Estadística y Archivo de las Administraciones de Aduana de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, y Jefe de Planta de Gas, Faros y Boyas de la de Barranquilla.
Oficiales de Exenciones y Devoluciones de la Sección de Aduanas.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el ordinal c), cultura general, conocimiento de química superior y del Arancel, sus reglamentos, interpretaciones y aplicaciones. Para los cargos comprendidos en los ordinales d) y e), conocimientos de contabilidad comercial, oficial y bancaria, nociones de mecanografía y habilidad en el manejo de máquinas sumadoras y calculadoras. Para los cargos del ordinal f), conocimiento del Arancel, sus reglamentos, interpretaciones y aplicación, y de las principales clases de mercancías que forman el comercio de importación y exportación por encomiendas postales. Además, conocimiento de las convenciones postales y de los decretos que reglamentan la materia. Para los cargos de los ordinales g) y h), hábitos de orden, versación como oficinistas; y conocimiento de legislación aduanera y fiscal y de las funciones de sus respectivos empleos.
Artículo 21Pertenecen A La Quinta Categoría: A) Contador Almacenista De La Aduana De Barranquilla, Y Ayudantes Primeros De Caja De La Misma; Contador De La Aduana De Arauca Y Contador Liquidador De La De Tarapaca
Pertenecen a la quinta categoría
Contador Almacenista de la Aduana de Barranquilla, y Ayudantes primeros de Caja de la misma; Contador de la Aduana de Arauca y Contador Liquidador de la de Tarapaca.
Aforador Liquidador de la Aduana de. Leticia; Aforador Almacenista de la de Manaure, y Aforador Ayudante de Encomiendas Postales de la de Barranquilla.
Tenedores de Libros de las Administraciones de Aduana de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena.
Liquidadores de las Administraciones de Aduana de Santa Marta, Riohacha y Cúcuta, y Liquidadores Ayudantes de las de Barranquilla e Ipiales.
Oficiales Mayores de las Administraciones de Aduana de Barranquilla y Buenaventura en la Sección, de Comprobación; Oficiales Mayores de la Administración de Aduana de Buenaventura y de la Sección de Exportación de la misma, y Oficial del Almacén de Ventas del Ministerio.
Secretarios Contadores y Liquidadores de las Aduanas de Leticia, Manaure, Puerto Carreño, Puerto Córdoba, Turbo y Tarapacá.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos de los ordinales a), c) y d), conocimiento de contabilidad oficial, comercial y bancaria, dotes de organización y dirección, practica en mecanografía y versación suficiente como oficinistas. Para los cargos del ordinal b), conocimiento del Arancel Aduanero y de sus reglamentos, interpretaciones y aplicaciones; nociones de contabilidad y mecanografía, y práctica como oficinistas. Para los cargos del ordinal e), buena redacción, nociones de contabilidad y mecanografía, preparación, suficiente cómo oficinistas y capacidad de adaptación y disciplina.
Artículo 22Pertenecen A La Sexta Categoría: A) Estenógrafa Del Tribunal Supremo De Aduana; Mecanotaquígrafa De La Administración De Aduana De Buenaventura; Taquígrafa De La De Barranquilla, Y Mecanógrafas De La Sección De Aduana Y Del Almacén De Ventas
Pertenecen a la sexta categoría
Estenógrafa del Tribunal Supremo de Aduana; Mecanotaquígrafa de la Administración de Aduana de Buenaventura; Taquígrafa de la de Barranquilla, y Mecanógrafas de la Sección de Aduana y del Almacén de Ventas.
Ayudantes de Liquidación de las Aduanas de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena; Ayudantes de Comprobación de las de Barranquilla, Buenaventura, Santa Marta y Tumaco; Ayudantes de Contabilidad de las de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, y Ayudantes segundos de Caja de la de Barranquilla.
Oficiales primeros y segundos de Contabilidad de la Aduana de Barranquilla; Oficial de Reexpedición de Encomiendas Postales, y Oficial Auxiliar de Comprobación de la misma, y Reexpedidor de las de Barranquilla y Buenaventura.
Bodegueros de Encomiendas Postales y Bodegueros Chequeadores de las Administraciones de Aduana de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Tumaco, y Chequeadores de la Sección de Bodegas de las de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Santa Marta.
Jefes de Planta, Gas. Faros y Boyas de las Aduanas de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos del ordinal a), diploma de taquigrafía o mecanografía, según el caso expedido por una institución reconocida para este efecto por el Gobierno. Para los cargos de los ordinales b) y c), nociones de contabilidad y de mecanografía; versación en el manejo de máquinas sumadoras y calculadoras, y en la organización de archivos; hábitos de orden y capacidad de adaptación y disciplina. Para los cargos del ordinal d), nociones de mecanografía, hábitos de orden y versación suficiente en la organización y manejo de bodegas. Para el cargo del último ordinal, versación en el manejo de faros y boyas y capacidad de adaptación y disciplina.
Artículo 23Pertenecen A La Séptima Categoría: A) Mecanógrafas Del Tribunal Supremo De Aduanas Y De Las Administraciones De Aduanas De Barranquilla, Cúcuta Y Santa Marta
Pertenecen a la séptima categoría
Mecanógrafas del Tribunal Supremo de Aduanas y de las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Cúcuta y Santa Marta.
Escribientes de las Administraciones de Aduanas de Barranquilla y Cartagena, del Tribunal Supremo de Aduanas y de los Juzgados de Aduana de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena; Triplicadores de las de Barranquilla, Cartagena, Tumaco y Cúcuta, y Oficial Escribiente de la de Tumaco.
Ayudantes de las Administraciones de Aduana de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Cúcuta y Tumaco; Ayudantes Merciólogos, de Estadística, de Bodegueros, de Encomiendas, de Archivo, de Comprobación y similares de las distintas Administraciones de Aduana; Clasificadores de Mercancías del Almacén de Ventas, y Registradores de Correspondencia y Manifiestos de las Administraciones de Aduana de Barranquilla, Cartagena y Cúcuta.
Archivero del Tribunal Supremo de Aduana; Expedidor de Ordenes de la Administración de Aduana de Barranquilla; Planilladores de la Sección de Liquidación de la de Buenaventura; Anulador de Timbres de la Sección de Comprobación de la de Cartagena; y Portero Escribiente del Juzgado de Aduana de Cúcuta.
Para este agrupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para, el cargo del ordinal a), diploma de mecanografía adquirido en una institución reconocida para éste efecto por el Gobierno. Para los cargos de los ordinales b), c) y d) buena letra, nociones de mecanografía y de contabilidad, hábitos de orden, capacidad de adaptación y disciplina, y conocimientos y práctica suficiente en las funciones de su respectivo ramo: Los Ayudantes de Archivo deben tener práctica en el manejo de kárdex y archivo.
Artículo 24Pertenecen A La Octava Categoría: A) Choferes De Las Distintas Aduanas
Pertenecen a la octava categoría
Choferes de las distintas Aduanas.
Porteros, Conserjes y similares delas distintas Administraciones de Aduana y de los Juzgados de Aduanas.
Celadores, Vigilantes, y Vigías de Faros; Fareros; Operadores de Plantas de Gas, y similares.
Oficiales de Guías; Registradores de Sobordos; Repartidores de Manifiestos; Mensajeros; Marcadores y Abridores de Encomiendas de las Aduanas, y similares.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal a), pase o licencia legal. Para los cargos comprendidos en los demás ordinales, haber cursado la enseñanza primaria completa y tener los conocimientos y práctica necesarios como en cada caso, para sus respectivos empleos. CAPITULO IV Instituto Geográfico Militar y Catastral.
Artículo 25Pertenecen A La Primera Categoría: A) Ingeniero Director Nacional De Catastro
Pertenecen a la primera categoría: a) Ingeniero Director Nacional de Catastro.
Para este cargo se requieren las siguientes condiciones mínimas, de admisión al servicio: Título de Ingeniero Civil o Catastral, con su correspondiente matrícula, y especialización en el ramo de Catastro.
Artículo 26Pertenecen A La Segunda Categoría: A) Secretario General, Jefe De Personal
Pertenecen a la segunda categoría
Secretario General, Jefe de Personal.
Inspector General de Seccionales de Catastro.
Jefe del Departamento Administrativo.
Jefe del Departamento Topográfico.
Jefe del Departamento de Avalúos.
Jefe del Departamento Jurídico.
Jefe del Departamento de Investigaciones Geofísicas.
Para los cargos de esta categoría se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Título profesional con su respectiva inscripción o matrícula, según el caso, dotes de organización y dirección, y especialización en sus respectivos ramos.
Artículo 27Pertenecen A La Tercera Categoría: A) Ingeniero Inspector Primero De Seccionales
Pertenecen a la tercera categoría
Ingeniero Inspector primero de Seccionales.
Jefe de la Sección de Geodesia.
Jefe de la Sección de Aereofotogrametría.
Jefe de la Sección de Cartografía.
Jefe de la Sección de Identificación Predial.
Jefe de la Sección de Investigaciones Económicas.
Jefe de la Sección de Suelos.
Jefe de la Sección de Investigaciones Geofísicas,
Directores de las Oficinas Seccionales de los catorce Departamentos.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Título profesional, con su correspondiente inscripción o matrícula, según el caso, dotes de organización y dirección, y versación en las disposiciones relativas al catastro.
Artículo 28Pertenecen A La Cuarta Categoría: A) Ingenieros Primeros Y Segundos De Las Secciones De Geodesia Y Aereofotogrametría, Identificación Predial, E Investigaciones Económicas, Y Jefe De Laboratorio
Pertenecen a la cuarta categoría
Ingenieros primeros y segundos de las Secciones de Geodesia y Aereofotogrametría, Identificación Predial, e Investigaciones Económicas, y Jefe de Laboratorio.
Ingeniero Agrónomo Subjefe de la Sección de Suelos.
Abogado Subjefe Visitador de Oficinas de Registro.
Para este grupo se reunieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Título profesional, con su respectiva matrícula, y práctica especializada en el correspondiente ramo.
Artículo 29Pertenecen A La Quinta Categoría: A) Ingenieros Terceros Y Cuartos De Las Secciones De Identificación Predial E Investigaciones Geofísicas
Pertenecen a la quinta categoría
Ingenieros terceros y cuartos de las Secciones de Identificación Predial e Investigaciones Geofísicas.
Inspector Abogado de las Oficinas Seccionales.
Secretarios Abogados de las Seccionales.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Título, profesional, con la correspondiente matrícula o inscripción, según el caso, y especialización en las disposiciones orgánicas del Catastro, relacionadas con su profesión.
Artículo 30Pertenecen A La Sexta Categoría: A) Contador Pagador Del Instituto
Pertenecen a la sexta categoría
Contador Pagador del Instituto.
Jefes de Avalúos de las Seccionales.
Agrónomos y Topógrafos Dibujantes de las Seccionales. e) Químico de la Sección de Suelos. e) Fotógrafo Jefe de la Sección de Aerofotogrametría. f) Dibujantes primeros de la Sección de Cartografía. g) Almacenista, Oficial de Pedidos y Publicaciones.
Para esté grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas ele admisión al servicio: Título profesional, según el caso, o práctica comprobada de cinco años para el Químico y los Agrónomos y Topógrafos; versación en las disposiciones de catastro y práctica comercial para los Jefes de Avalúos; conocimientos completos en sus respectivos ramos para los demás.
Artículo 31Pertenecen A La Séptima Categoría: A) Presidentes Y Secretarios De Comisiones
Pertenecen a la séptima categoría
Presidentes y Secretarios de Comisiones. Catastrales.
Dibujantes segundos y terceros de Aerofotogrametría y Cartografía.
Ayudantes primeros de Conservación de las Seccionales. e) Ayudante de Contabilidad y Caja y Oficial de Estadística de la Sección de investigaciones Económicas, y similares. e) Oficial Mayor de la Secretaría.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servició: Para los cargos del ordinal a), cultura general, versación en el ramo Catastral, en topografía o agronomía, y dotes de organización. Los Secretarios deben tener, además, nociones de mecanografía y buena redacción. Para los cargos del ordinal b) práctica satisfactoria no menor de dos años. Para los cargos del ordinal c), nociones de mecanografía, versación como oficinistas. Para los cargos del ordinal d), nociones de contabilidad y de estadística, práctica en mecanografía, versación como oficinistas. Para el cargo del último ordinal, práctica de Oficinista, suficiente preparación cultural.
Artículo 32Pertenecen A La Octava Categoría: A) Mecanógrafas
Pertenecen a la octava categoría
Mecanógrafas.
Fotógrafos Ayudantes de Aerofotogrametría.
Dibujantes cuartos y Heliocopista de Cartografía.
Oficiales, Auxiliares y Ayudantes de Kárdex.
Escribientes y otros Ayudantes de Conservación de las Seccionales.
Choferes.
Carteros, Celadores, Conserjes y similares.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos del ordinal a), diploma de mecanografía. Para los cargos de los ordinales b) y c), conocimientos suficientes de fotografía o dibujo, según el caso; acreditados con práctica satisfactoria. Para los cargos del ordinal d), hábitos de orden y versación en el manejo de kárdex y archivos. Para los cargos del ordinal -e), nociones de mecanografía, buena letra, práctica como oficinista y capacidad de adaptación. Para el cargo del ordinal f), pase o licencia legal. Para los cargos del último ordinal, saber leer y escribir, y conocer las funciones adscritas a sus respectivos puestos. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33De Conformidad Con La Ley 165 De 1938 Y El Decreto Número 2091 De 1939, Que La Reglamenta, Los Empleos Clasificados En El Presente Escalafón Pertenecen A La Carrera Administrativa, Con Excepción De Los Que Se Anotan En Seguida, Para Los Cuales No Se Fijan Condiciones Mínimas De Admisión Al Servicio: Del Apitulo I
De conformidad con la Ley 165 de 1938 y el Decreto número 2091 de 1939, que la reglamenta, los empleos clasificados en el presente Escalafón pertenecen a la carrera administrativa, con excepción de los que se anotan en seguida, para los cuales no se fijan condiciones mínimas de admisión al servicio: Del apitulo I. Secretario Privado; Inspector del Personal; Tesorero General de la República, y Director General del Departamento de Provisiones. Del capítulo II. Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales y Secretario de la Jefatura; Administradores de Hacienda Nacional y Secretarios de las Administraciones; Jueces de Rentas y sus Secretarios; Juez de Ejecuciones Fiscales y su secretario; Visitadores de Recaudaciones; Recaudadores de Hacienda Nacional y sus Secretarios; Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales; Abogados Síndicos de las Administraciones de Hacienda y Secretarios de las Sindicaturas. Del capítulo III, Magistrados del Tribunal Supremo de Aduanas; Jefe de la Sección de Aduanas y su Secretario; Secretario del Tribunal Supremo de Aduanas; Administradores de Aduanas y sus Secretarios; Jueces de Aduanas y sus Secretarios.
Artículo 34Son Susceptibles De Proveerse Por Ascenso Todos Los Empleos Que Pertenecen A La Carrera Administrativa, Según El Presente Escalafón, A Menos Que Entre Los Empleados De Las Jerarquías Inferiores No Haya Ninguno Que Reúna Las Condiciones Mínimas De Admisión Al Servicio Para El Puesto Superior
Son susceptibles de proveerse por ascenso todos los empleos que pertenecen a la carrera administrativa, según el presente Escalafón, a menos que entre los empleados de las jerarquías inferiores no haya ninguno que reúna las condiciones mínimas de admisión al servicio para el puesto superior.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto número 2091 de 1939, para los casos de ascenso de los empleados se tendrán en cuenta, no sólo la mayor antigüedad en el servicio del funcionario, sino su preparación, competencia y habilidad, sus condiciones pecuniarias y obligaciones familiares.
Artículo 35Los Empleados En Servicio A Quienes Se Les Exige, Por El Presente Escalafón Diploma Adquirido En Instituciones Reconocidas Para Ese Efecto Por El Gobierno, Podrán, A Falta De Ese Documento, Acreditar Su Competencia Por Medio De Examen Presentado Ante El Consejo Nacional De Administración Y Disciplina, O Ante Los Examinadores Que Esta Entidad Designe, De Acuerdo Con El Ministro
Los empleados en servicio a quienes se les exige, por el presente Escalafón diploma adquirido en instituciones reconocidas para ese efecto por el Gobierno, podrán, a falta de ese documento, acreditar su competencia por medio de examen presentado ante el Consejo Nacional de Administración y Disciplina, o ante los examinadores que esta entidad designe, de acuerdo con el Ministro.
Artículo 36Los Jefes De Las Dependencias O Secciones, De Acuerdo Con El Secretario Y Con El Consejo Nacional De Administración Y Disciplina, Fijarán El Pénsum De Las Materias Sobre Las Cuales Deba Versar El Examen Que Haya De Practicarse A Los Aspirantes A Empleos, Cuando Fuere Necesario
Los Jefes de las dependencias o secciones, de acuerdo con el Secretario y con el Consejo Nacional de Administración y Disciplina, fijarán el pénsum de las materias sobre las cuales deba versar el examen que haya de practicarse a los aspirantes a empleos, cuando fuere necesario.
Artículo 37Los Empleados Que Se Hayan Encontrado En Servicio El 1º De Julio De 1939 Y Que Hayan Ejercido Sus Funciones Durante Dos Años Por Lo Menos, Sin Interrupción Y A Satisfacción Del Jefe Superior Del Ramo, Pueden Ser Admitidos En La Carrera Administrativa Sin Comprobar Con Los Documentos De Regla Que Llenan Las Condiciones De Admisión Fijadas En Este Escalafón, Siempre Que, A Juicio Del Ministro De Hacienda Y Del Consejo Nacional De Administración Y Disciplina, Estén Capacitados Plenamente Para Satisfacer Las Exigencias Del Cargo Que Desempeñan
Los empleados que se hayan encontrado en servicio el 1º de julio de 1939 y que hayan ejercido sus funciones durante dos años por lo menos, sin interrupción y a satisfacción del Jefe superior del ramo, pueden ser admitidos en la carrera administrativa sin comprobar con los documentos de regla que llenan las condiciones de admisión fijadas en este Escalafón, siempre que, a juicio del Ministro de Hacienda y del Consejo Nacional de Administración y Disciplina, estén capacitados plenamente para satisfacer las exigencias del cargo que desempeñan.
No quedan comprendidos en esta excepción aquellos funcionarios a quienes se les exige por el presente Escalafón la presentación de título o licencia correspondiente a las profesiones de médico, abogado, ingeniero, químico y merciólogo.
Artículo 38Conforme A Lo Ordenado En El Artículo 4º Del Decreto Número 1192 De 1940, Los Aspirantes A Empleos De Carácter Permanente Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Deberán Llenar Las Condiciones Mínimas Exigidas En El Presente Escalafón, Además De Las Que Prescriben La Ley 165 De 1938 Y Los Decretos Reglamentarios, Aun Cuando Los Cargos Respectivos No Pertenezcan A La Carrera Administrativa
Conforme a lo ordenado en el artículo 4º del Decreto número 1192 de 1940, los aspirantes a empleos de carácter permanente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán llenar las condiciones mínimas exigidas en el presente Escalafón, además de las que prescriben la Ley 165 de 1938 y los Decretos reglamentarios, aun cuando los cargos respectivos no pertenezcan a la carrera administrativa.
Artículo 39Cuando Se Cambie La Denominación De Un Empleo, Conservando Las Atribuciones Y Funciones Que Le Estaban Señaladas, No Habrá Ninguna Modificación En La Categoría Ni En Las Condiciones Mínimas Establecidas
Cuando se cambie la denominación de un empleo, conservando las atribuciones y funciones que le estaban señaladas, no habrá ninguna modificación en la categoría ni en las condiciones mínimas establecidas.
Artículo 40Los Empleos Que Se Crearen Por Notorias Y Urgentes Necesidades Del Servicio, Y Los Similares De Que Trata El Presente Escalafón, Tendrán Las Condiciones Mínimas Asignadas A La Categoría Correspondiente A Sus Atribuciones
Los empleos que se crearen por notorias y urgentes necesidades del servicio, y los similares de que trata el presente Escalafón, tendrán las condiciones mínimas asignadas a la categoría correspondiente a sus atribuciones. Esta disposición se hará extensiva a los empleados supernumerarios.
Artículo 41Si En Cualquier Tiempo Se Modificare La Organización De Alguna O Algunas De Las Actuales Dependencias Del Ministerio, O Se Crearen Nuevas Secciones O Empleos, Los Cargos Que Se Establezcan Con Carácter Permanente Se Considerarán Incorporados En El Presente Escalafón, Con Las Condiciones Mínimas Asignadas En La Categoría Correspondiente A Sus Atribuciones, De Acuerdo Con Las Funciones Que Se Les Señalen
Si en cualquier tiempo se modificare la organización de alguna o algunas de las actuales dependencias del Ministerio, o se crearen nuevas secciones o empleos, los cargos que se establezcan con carácter permanente se considerarán incorporados en el presente Escalafón, con las condiciones mínimas asignadas en la categoría correspondiente a sus atribuciones, de acuerdo con las funciones que se les señalen.
Artículo 42Cuando Por Apremiantes Necesidades Del Servicio Y Evidentes Conveniencias Administrativas Se Dispusiere El Traslado De Un Empleado A Otro Lugar, Por Motivos Distintos A Sanción Disciplinaria, Se Tendrán En Cuenta En Todo Caso La Categoría Y La Remuneración Del Funcionario, A Fin De No Perjudicarlo
Cuando por apremiantes necesidades del servicio y evidentes conveniencias administrativas se dispusiere el traslado de un empleado a otro lugar, por motivos distintos a sanción disciplinaria, se tendrán en cuenta en todo caso la categoría y la remuneración del funcionario, a fin de no perjudicarlo.
Artículo 43Además De Las Condiciones Mínimas Para Admisión Al Servicio, Detalladas En El Presente Escalafón, Deben Los Aspirantes Comprobar Con Certificados Sobre Sus Antecedentes Sociales, Que Están En Capacidad De Llenar Satisfactoriamente Los Deberes Inherentes A Los Empleados, Consignados En Los Estatutos Legales, Es Decir; Que La Honorabilidad Y Buena Fama De Que Gozan Por Su Correcto Comportamiento, Constituyen Para El Estado Una Garantía De Que Sabrán Desempeñar Sus Funciones Con Eficiencia, Imparcialidad Y Discreción; Que Defenderán Con Lealtad La Constitución Y Leyes De La República, Y Tendrán Para Sus Superiores Jerárquicos El Respeto Debido; Acatando Sus Instrucciones En Todo Lo Que Se Relacione Con Las Actividades Oficiales Y Con El Régimen Internó De Las Oficinas
Además de las condiciones mínimas para admisión al servicio, detalladas en el presente Escalafón, deben los aspirantes comprobar con certificados sobre sus antecedentes sociales, que están en capacidad de llenar satisfactoriamente los deberes inherentes a los empleados, consignados en los estatutos legales, es decir; que la honorabilidad y buena fama de que gozan por su correcto comportamiento, constituyen para el Estado una garantía de que sabrán desempeñar sus funciones con eficiencia, imparcialidad y discreción; que defenderán con lealtad la Constitución y leyes de la República, y tendrán para sus superiores jerárquicos el respeto debido; acatando sus instrucciones en todo lo que se relacione con las actividades oficiales y con el régimen internó de las oficinas. La buena fama del empleado se considera lesionada por la embriaguez frecuente, las deudas en exceso a sus posibilidades económicas, el incumplimiento de las obligaciones para con su familia y demás actos que pugnen con la moral social.
Artículo 44Todos Los Profesionales De Este Ramo, Nombrados Por Decreto O Resolución Y Que Figuren En Nómina De Sueldo Fijo Mensual, Están Precisamente Obligados A Prestar Sus Servicios En Forma Permanente, En Las Dependencias Oficiales Que Requieran Sus Labores, Dedicándose Exclusivamente A Las Funciones Propias De Su Cargo O Que Les Encomiende El Gobierno
Todos los profesionales de este ramo, nombrados por Decreto o Resolución y que figuren en nómina de sueldo fijo mensual, están precisamente obligados a prestar sus servicios en forma permanente, en las dependencias oficiales que requieran sus labores, dedicándose exclusivamente a las funciones propias de su cargo o que les encomiende el Gobierno. En consecuencia, les es terminantemente prohibido atender trabajos profesionales particulares, dentro o fuera de las oficinas administrativas y durante las horas reglamentarias de las tareas oficiales. La contravención de esta disposición se considera como causal de mala conducta, sancionable disciplinariamente, de acuerdo con las prescripciones legales.
Artículo 45El Jefe Superior Del Ramo Y El Jefe Inmediato De La Oficina Respectiva, Al Expedir El Certificado Sobre Cumplimiento Satisfactorio Del Periodo De Prueba De Un Empleado, Deberán Cerciorarse De Que El Solicitante Reúne Las Condiciones Exigidas Por El Artículo 1º Del Decreto 1573 De 1940, Y De Que No Se Halla Incluido Dentro De Las Excepciones De Que Trata El Artículo 2º Del Mencionado Decreto; Lo Mismo Que Del Decreto 554 De 1941
El Jefe superior del ramo y el Jefe inmediato de la oficina respectiva, al expedir el certificado sobre cumplimiento satisfactorio del periodo de prueba de un empleado, deberán cerciorarse de que el solicitante reúne las condiciones exigidas por el artículo 1º del Decreto 1573 de 1940, y de que no se halla incluido dentro de las excepciones de que trata el artículo 2º del mencionado Decreto; lo mismo que del Decreto 554 de 1941. Comuníquese,