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Artículo 16

Pertenecen A La Octava Categoría: A) Notificadores De La Administración De Hacienda De Cundinamarca; Citadores Escribientes De Las De Antioquia, Atlántico Y Valle, Y Citadores De Las De Bolívar, Boyacá, Caldas, Huila, Magdalena, Nariño, Norte De Santander, Santander, Tolima Y Valle

Decreto 1279 de 1942 · Por el cual se establece el Escalafón de empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijan las condiciones mínimas de admisión al servicio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pertenecen a la octava categoría

a)

Notificadores de la Administración de Hacienda de Cundinamarca; Citadores Escribientes de las de Antioquia, Atlántico y Valle, y Citadores de las de Bolívar, Boyacá, Caldas, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle.

b)

Oficiales de Registro y Triplicación de la Administración de Hacienda de Antioquia; Auxiliares de las Administraciones de Hacienda de Atlántico, Bolívar, Caldas, Norte de Santander, Santander y Valle, y Ayudantes de las de Bolívar, Boyacá y Tolima.

c)

Cajeros Auxiliares y Oficiales de Control Previo de las Administraciones de Hacienda de Boyacá, Cauca, Huila, Magdalena y Nariño.

d)

Secretarios Contadores de las Recaudaciones de Puerto Berrío, Andes, Jericó, Sonsón, Yarumal, Sincelejo, Carmen (B.), Magangué, Montería, Chiquinquirá, Sogamoso, Santa Rosa de Viterbo, La Dorada, Ríosucio (C.), Salamina, Santa Rosa de Cabal, Cáqueza, Facatativá, Fusagasugá, Ubaté, Zipaquirá, Garzón, Ciénaga (M.), Tumaco, Ipiales, Pamplona, Ocaña, Socorro, San Gil, Guamo, Líbano, Palmira, Tuluá, Cartago y Sevilla.

e)

Agentes de Impuestos de las Recaudaciones de Pereira, Armenia (C.), Calarcá, Girardot, Pamplona, Buga, Buenaventura, Palmira, Chocó, Meta, San Andrés (islas) y Honda.

f)

Porteros Escribientes, Porteros Archiveros, Porteros, Celadores, Guardas y similares.

g)

Recaudadores de Hacienda de los Municipios no incluidos en las categorías anteriores.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos de los ordinales a), b), c) y e), nociones de mecanografía y de contabilidad, práctica de oficinistas, conocimientos especiales de las funciones inherentes a sus respectivos cargos, y capacidad de adaptación y disciplina. Para los cargos incluidos en el ordinal f), enseñanza primaria completa, conocimiento de las funciones inherentes a sus respectivos empleos, y capacidad de adaptación y disciplina. CAPITULO III Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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