Pertenecen a la octava categoría
Notificadores de la Administración de Hacienda de Cundinamarca; Citadores Escribientes de las de Antioquia, Atlántico y Valle, y Citadores de las de Bolívar, Boyacá, Caldas, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle.
Oficiales de Registro y Triplicación de la Administración de Hacienda de Antioquia; Auxiliares de las Administraciones de Hacienda de Atlántico, Bolívar, Caldas, Norte de Santander, Santander y Valle, y Ayudantes de las de Bolívar, Boyacá y Tolima.
Cajeros Auxiliares y Oficiales de Control Previo de las Administraciones de Hacienda de Boyacá, Cauca, Huila, Magdalena y Nariño.
Secretarios Contadores de las Recaudaciones de Puerto Berrío, Andes, Jericó, Sonsón, Yarumal, Sincelejo, Carmen (B.), Magangué, Montería, Chiquinquirá, Sogamoso, Santa Rosa de Viterbo, La Dorada, Ríosucio (C.), Salamina, Santa Rosa de Cabal, Cáqueza, Facatativá, Fusagasugá, Ubaté, Zipaquirá, Garzón, Ciénaga (M.), Tumaco, Ipiales, Pamplona, Ocaña, Socorro, San Gil, Guamo, Líbano, Palmira, Tuluá, Cartago y Sevilla.
Agentes de Impuestos de las Recaudaciones de Pereira, Armenia (C.), Calarcá, Girardot, Pamplona, Buga, Buenaventura, Palmira, Chocó, Meta, San Andrés (islas) y Honda.
Porteros Escribientes, Porteros Archiveros, Porteros, Celadores, Guardas y similares.
Recaudadores de Hacienda de los Municipios no incluidos en las categorías anteriores.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos de los ordinales a), b), c) y e), nociones de mecanografía y de contabilidad, práctica de oficinistas, conocimientos especiales de las funciones inherentes a sus respectivos cargos, y capacidad de adaptación y disciplina. Para los cargos incluidos en el ordinal f), enseñanza primaria completa, conocimiento de las funciones inherentes a sus respectivos empleos, y capacidad de adaptación y disciplina. CAPITULO III Aduanas.