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DecretoVigente

Decreto 970 de 1969

por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruébase El Siguiente Acuerdo: "acuerdo Numero 068 De 1969 (Mayo 5) Sobre Estatutos De La Corporación Proveedora De Instituciones De Asistencia Social -" Corpal"2Artículo 21La Corporación Proveedora De Instituciones De Asistencia Social -"corpal" De Que Trata La Ley 28 De 1963, Es Un Establecimiento Público, Descentralizado, Esto Es, Un Organismo Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente4Artículo 43Para El Cumplimiento De Su Objetivo General, La Corporación Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Mantener Actualizado, Con La Asesoría Del Ministerio De Salud Pública, Del Instituto Colombiano De Los Seguros Sociales, De La Asociación Colombiana De Hospitales Y De Otras Entidades O Personas Expertas En La Materia, Un Formulario Médico En El Que Se Incluyan Las Drogas Básicas De Reconocido Valor Terapéutico Y Con Base En El Cual Elaborará Su Programa General De Compras; B) Hacer Estudios Sobre Consumos Y Con Base En Éstos Elaborar Su Programa Anual De Compras; C) Efectuar Con Base En El Formulario Médico, Y En Su Programa General De Compras Las Adquisiciones De Los Productos Farmacéuticos Y De Los Elementos De Dotación4La Corporación Podrá Hacer Los Suministros Bien Por Provisión Directa O Mediante Entrega De Los Productores O Proveedores A Los Interesados5La Junta Directiva De La Corporación Señalara Cuales Son Las Drogas Y Demás Elementos Que Para Su Más Fácil Y Económica Adquisición O Conservación O Por Razones Geográficas O De Urgencia O Por No Figurar En El Formulario Médico De La Corporación, Pueden Ser Adquiridos Directamente Por Las Entidades A Que Se Refiere El Inciso 1° Del Artículo 2°6Con El Exclusivo Fin De Hacer Más Fácil Y Económica La Adquisición Y Conservación De Los Productos Farmacéuticos Y De Los Demás Elementos Que Considere Indispensables Para Las Instituciones Asistenciales Que Provea La Corporación, Podrá Establecer Laboratorios Destinados A Su Elaboración7La Dirección Y Administración De La Corporación Estará A Cargo De La Junta Directiva, Que Presidirá El Ministro De Salud Pública O Su Delegado, Y Del Gerente, Quien Será Su Representante Legal8La Junta Directiva Estará Integrada Por: A) El Ministro De Salud Pública O Su Delegado Permanente; B) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado Permanente; C) El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado Permanente: D) El Director General Del Instituto Colombiano De Los Seguros Sociales O Su Delegado Permanente, Y E) Un Representante De La Asociación Colombiana De Hospitales, Elegido Por La Junta Directiva De Dicha Asociación9La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular Los Estatutos De La Corporación Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno; B) Formular La Política General De La Corporación Y Los Planes Y Programas Que Deba Desarrollar; C) Aprobar El Presupuesto Anual De La Corporación; D) Aprobar El Programa Anual De Compras De La Corporación; E) Señalar El Precio De Venta De Los Artículos Que Suministre La Corporación Y Determinar La Aplicación De Sus Utilidades; F) Autorizar O Aprobar Todo Acto O Contrato Cuya Cuantía Exceda De Cien Mil Pesos ($ 10010La Junta Directiva Se Reunirá Por Regla General En El Local Donde Funcione La Corporación, En Sesiones Ordinarias, Cada Quince Días, Por Lo Menos, Y En Sesiones Extraordinarias, Tantas Veces Cuando Sea Necesario A Juicio De La Misma Junta, De Su Presidente O Del Gerente11Los Representantes De Los Miembros Principales Reemplazarán A Éstos Cuando Dejen De Concurrir A La Junta Por Cualquier Causa, Pero Tendrán Derecho A Asistir A Todas Las Sesiones De La Junta Conjuntamente Con Los Principales12Constituirá Quorum La Asistencia De La Mayoría Absoluta De Sus Miembros13Las Decisiones De La Junta Directiva, Se Tomarán Por Mayoría Absoluta De Votos14Las Deliberaciones Y Decisiones De La Junta Directiva Se Harán Constar En Un Libro De Actas Que Serán Autorizadas, Una Vez Aprobadas, Con La Firma Del Presidente Y Del Secretario Y Cuyas Copias Darán Fe Cuando Sean Expedidas Y Autenticadas Por El Secretario15Para La Obtención De Créditos, Internos O Externos, Por Valor Superior A $ 516En La Junta Directiva Reside El Mayor Poder Decisorio De La Corporación Y Por Consiguiente Aquella Cumplirá Todas Las Funciones, Atribuciones Y Actividades Encaminadas A La Mejor Realización Del Objeto Y Fines De "corpal"17Las Decisiones De La Junta Directiva, Deberán Ceñirse A La Política Señalada Por El Ministerio De Salud Pública18Las Decisiones De La Junta Directiva Se Denominarán Acuerdos19Incompatibilidades20No Queda Cobijado Por Las Incompatibilidades De Que Trata El Presente Artículo, El Uso Que Se Haga De Los Bienes O Servicios Que "corpal" Ofrezca Al Público Bajo Condiciones Comunes A Todos Los Que Los Soliciten21Quienes Tengan Asociación Profesional O Comunidad De Oficina Con Miembros De La Junta Directiva, O Sean Sus Consocios, Excepto En Sociedades Anónimas, Están Asimismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos Y Contratos Prohibidos A Aquéllos22Reserva23Inhabilidades24El Gerente De La Corporación, Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción25Son Funciones Del Gerente: A) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Necesarios Para El Cumplimiento De Los Fines De La Corporación, Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y Los Acuerdos De La Junta Directiva26Tanto La Junta Directiva Como El Gerente Podrán Impartir Órdenes, Pero Las Que Emanen De La Junta Directiva, Se Cumplirán Por Conducto Del Gerente27Las Adquisiciones Se Harán A Través De Una Junta De Compras, Que Estará Compuesta En La Forma Que Determine La Junta Directiva En Los Reglamentos De Funciones Y Específicamente En El Reglamento De Compras28Cuando Se Trate De Adquirir Productos Farmacéuticos, Instrumental, Equipo, Médico Y De Dotación Hospitalaria, Y En General Artículos Respecto De Los Cuales Se Requiere Conocimientos Especiales, Las Juntas De Compras Estarán Asesoradas Por Expertos En La Materia, Bien Sea Del Ministerio De Salud Pública, Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, De La Asociación Colombiana De Hospitales, O De Otras Instituciones De Reconocida Autoridad Científica Y Técnica29A Toda Junta De Compras Que Se Celebre, Asistirá Con Voz Pero Sin Voto El Auditor Fiscal Ante "corpal"30Las Deliberaciones Decisiones De La Junta De Compras Se Harán Constar En Actas, Las Cuales Una Vez Aprobadas, Serán Autorizadas Con La Firma De Todos Los Concurrentes, Y Cuyas Copias Darán Fe Cuando Sean Expedidas Y Autenticadas Por El Secretario31Las Adquisiciones Cuya Cuantía Sea Superior A Cien Mil Pesos ($ 10032Cuando Se Trate De La Adquisición De Los Elementos A Que Se Refiere El Artículo 28 La Asesoría Técnica Y Científica, También Será Necesaria A Efecto De Determinar Cantidades, Calidades, Composición, Características Y En General Aquellas Condiciones Que Sirvan Para Describirlas Y Especificarlas En Los Pliegos De Cargos33Las Adjudicaciones Se Harán Teniendo En Cuenta No Solamente La Economía En Los Precios, Sino La Calidad, El Tiempo De Entrega, Forma De Pago, El Cumplimiento De Los Requisitos Legales Y De Las Condiciones Exigidas Por La Corporación34Determinados Los Productos Que Se Deben Comprar, Tanto Farmacéuticos Como Elementos Médicos Y Odontológicos, "corpal" Abrirá Conforme A Las Normas Legales Correspondientes, Las Licitaciones Del Caso Entre Las Casas Productoras O Distribuidores Que Cumplan Los Requisitos Exigidos Por La Corporación35"corpal" Podrá Abrir Licitaciones Entre Casas Productoras De Drogas Con Operaciones En El País, O Fuera De Él, Para El Procesamiento De Productos Farmacéuticos, Con Materias Primas Y Demás Elementos Que La Corporación Adquiera En El País O En El Exterior, Pudiendo Supervigilar El Procesamiento A Fin De Controlar La Calidad Científica Y Evitar Que Se Registre Desperdicio O Desvío En El Uso De Las Materias Primas Y Demás Elementos Por Ella Suministrados36"corpal" Podrá También Contratar El Procesamiento De Drogas Con Instituciones De Asistencia Social Que Dispongan De Laboratorios Capacitados Para Ello37"corpal" Podrá Importar Además De Drogas, Instrumental, Equipo Médico Y Odontológico, Todos Aquellos Elementos Autorizados Por La Ley Y Que Tengan Por Fin La Provisión A Las Entidades Asistenciales Para La Mejor Prestación De Sus Servicios38"corpal" Además Del Formulario Médico, Mantendrá Actualizada Una Lista De Precios, Tanto De Los Productos Farmacéuticos Como De Los Demás Elementos Que Esté En Capacidad De Suministrar, La Cual Será Distribuida Entre Todas Las Instituciones Que Utilicen Sus Servicios39"corpal" Podrá Determinar En Los Respectivos Pliegos De Cargos Que Los Productos Se Entreguen Bajo Empaques Que Registren Los Nombres Del Formulario De La Corporación, El Nombre Individualizado De La Casa Productora O Distribuidor O El De Asociación O Consorcio A Que Pertenezca Y La Marca, Patente O Licencia Correspondiente40"corpal" Procurará Que Todas Las Instituciones A Las Cuales Hace Suministros, Estén Pronta, Oportuna Y Eficazmente Servidas Y Por Consiguiente Que Los Artículos Que Figuran En Su Lista De Precios Estén Siempre A Disposición De Los Interesados41El Suministro De Drogas Y Demás Elementos A Los Organismos Que Se Proveen De La Corporación, No Requerirán Contrato Escrito Y Se Efectuarán Sobre La Base De Los Pedidos Que Aquellos Le Formulen Siempre Que Estén Amparados Con El Diez Por Ciento (10%) De Los Auxilios Nacionales, O Con Anticipos Suficientes O Con Las Apropiaciones Presupuestales, Según El Caso42En Caso De Emergencia El Gerente De La Corporación, Podrá Suministrar Drogas Y Elementos Sin Contrato Previo, A Las Instituciones De Asistencia Social, Teniendo Obligación De Informar A Posteriori A La Junta Directiva43Las Instituciones De Asistencia Social O Pública Darán Anticipo A La Corporación, Fondos Destinados A Adquirir En Ella O Por Su Conducto, Drogas Y Otros Artículos Para Dotación De Sus Servicios44"corpal" Podrá Hacer Suministros A Las Instituciones De Asistencia Social, Por Conducto De Los Servicios Seccionales De Salud, De Acuerdo Con Reglamentación Que Para Cada Caso Expida La Junta Directiva45"corpal" Tendrá Un Capital De Cinco Millones De Pesos ($ 546Además47La Corporación Podrá Contratar Empréstitos, Internos Y Externos, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Y Previa Autorización Del Gobierno Nacional, Cuando La Cuantía Y Modalidad De La Operación Así Lo Requieran48Sobre Los Costos Directos O Indirectos De Las Drogas Y Demás Elementos Que Adquiera La Corporación Con Destino A Los Diferentes Organismos, La Junta Directiva Podrá Establecer A Un Recargo Para Constituír Reservas Especiales, Destinadas A Aumentar Su Capital De Trabajo O Para Atender Sus Necesidades Administrativas, De Acuerdo A Lo Ordenado En El Decreto 1071 De 1964, Articulo 4°49La Inspección De Libros De Contabilidad De La Corporación Y De Su Correspondencia, Documentos, Bienes Muebles E Inmuebles, Valores, Etc50Ningún Funcionario O Empleado De La Corporación Podrá Revelar A Extraños Las Operaciones, Planes O Iniciativas De La Misma, Sin Previa Autorización De La Junta Directiva O Del Gerente51En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Decreto Ley 3135 De 1968, Las Personas Que Presten Sus Servicios En La Corporación, Son Empleados Públicos Y Por Consiguiente De Libre Nombramiento Y Remoción52La Corporación Estará Exenta Del Pago De Toda Clase De Impuestos, Derechos De Aduana Y Gravámenes Fiscales, Así Como Del Depósito Previo De Que Trata La Ley 1a De 195953El Control Fiscal De Las Operaciones De La Corporación Estará A Cargo De La Contraloría General De La República54El Presente Acuerdo Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha En Que Sea Aprobado Por El Gobierno Nacional57Artículo 57
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