Micelio

Artículo 28

Cuando Se Trate De Adquirir Productos Farmacéuticos, Instrumental, Equipo, Médico Y De Dotación Hospitalaria, Y En General Artículos Respecto De Los Cuales Se Requiere Conocimientos Especiales, Las Juntas De Compras Estarán Asesoradas Por Expertos En La Materia, Bien Sea Del Ministerio De Salud Pública, Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, De La Asociación Colombiana De Hospitales, O De Otras Instituciones De Reconocida Autoridad Científica Y Técnica

Decreto 970 de 1969 · por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de adquirir productos farmacéuticos, instrumental, equipo, médico y de dotación hospitalaria, y en general artículos respecto de los cuales se requiere conocimientos especiales, las Juntas de Compras estarán asesoradas por expertos en la materia, bien sea del Ministerio de Salud Pública, del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de la Asociación Colombiana de Hospitales, o de otras Instituciones de reconocida autoridad científica y técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 970 de 1969