Articulo 9°. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones
Formular los Estatutos de la Corporación y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno;
Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que deba desarrollar;
Aprobar el Presupuesto anual de la Corporación;
Aprobar el Programa Anual de Compras de la Corporación;
Señalar el precio de venta de los artículos que suministre la Corporación y determinar la aplicación de sus utilidades;
Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00);
Determinar la organización interna de la Corporación, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes conforme a las disposiciones legales sobre la materia;
Nombrar y remover a los Jefes de las unidades de nivel directivo, tales como Subgerentes y Jefes de División;
Encargar de la Gerencia de la Corporación, por periodos hasta de sesenta (60) días, en caso de ausencias temporales del Gerente, a la persona que deba reemplazarlo, sin perjuicio de las facultades que tiene el Presidente de la República para su libre nombramiento y remoción;
Autorizar al Gerente para abrir licitaciones, tanto públicas como privadas;
Investir al gerente de autorizaciones especiales, en los casos en que se considere necesario hacerlo y delegarle funciones;
Autorizar al Gerente, cuando lo estime conveniente, para transigir las divergencias que ocurran entre la Corporación y las personas naturales o jurídicas por cualquier causa; ll) Autorizar al Gerente para celebrar operaciones de crédito, interno o externo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia;
Adoptar el régimen financiero y de inversiones de la Corporación;
Aprobar los balances y cuadros financieros que le presente el Gerente con la firma del Auditor Fiscal ante la Corporación, y
Crear los Comités que estime convenientes para hacer estudios especiales, rendir informes o asesorar al Gerente en asuntos determinados, o intégralos con sus miembros, pudiendo delegar en ellos las atribuciones que sean necesarias.