Además. "Corpal" administrará el 10% del valor de los auxilios que la ley o el Gobierno Nacional otorguen a las instituciones médico-hospitalarias y de asistencia pública o social. Dentro de cada vigencia fiscal, el Ministerio de Salud Pública girará a favor de la Corporación, el valor a que se refiere el inciso anterior como garantía de los pedidos que las instituciones beneficiadas hagan a "Corpal".
Decreto 970 de 1969 →Vigente
Artículo 46
Además
Decreto 970 de 1969 · por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.