"Corpal" tendrá un capital de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) que se constituirá por medio de aportes del Gobierno Nacional en la forma señalada por la Ley 28 de 1963, el cual podrá ser aumentada por el Estado, o por capitalización de utilidades, o por recursos de cualquier otra fuente pública o privada, sin que en este último caso las donaciones recibidas de derecho a los particulares a intervenir en la dirección o manejo de la Corporación o a derivar beneficios de su gestión.
Decreto 970 de 1969 →Vigente
Artículo 45
"corpal" Tendrá Un Capital De Cinco Millones De Pesos ($ 5
Decreto 970 de 1969 · por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.