Micelio

Artículo 22

Reserva

Decreto 970 de 1969 · por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá revelar los planes, programas, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo la misma Junta haya autorizado la información en cada caso. Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deba darse al público en general o a los particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se darán de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan, o con la autorización, en cada caso concreto, del Gerente.

Parágrafo

Los informes sobre lo adoptado por la Junta Directiva, se suministrarán por intermedio del Gerente, salvo casos especiales en que la Junta considere que élla debe hacer la información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 970 de 1969