Articulo 3°. Para el cumplimiento de su objetivo general, la Corporación tendrá las siguientes funciones
Elaborar y mantener actualizado, con la asesoría del Ministerio de Salud Pública, del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, de la Asociación Colombiana de Hospitales y de otras entidades o personas expertas en la materia, un Formulario Médico en el que se incluyan las drogas básicas de reconocido valor terapéutico y con base en el cual elaborará su programa general de compras;
Hacer estudios sobre consumos y con base en éstos elaborar su programa anual de compras;
Efectuar con base en el formulario médico, y en su programa general de compras las adquisiciones de los productos farmacéuticos y de los elementos de dotación.
Almacenar y custodiar los bienes adquiridos y tomar las medidas indispensables para su adecuada conservación;
Realizar estudios de costo y con base en éstos fijar los precios de venta de los artículos que suministre, y d) Suministrar oportunamente las drogas y demás elementos que requieran los diferentes organismos para su normal funcionamiento.