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Artículo 25

Son Funciones Del Gerente: A) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Necesarios Para El Cumplimiento De Los Fines De La Corporación, Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y Los Acuerdos De La Junta Directiva

Decreto 970 de 1969 · por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Gerente

a)

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los Acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de éstos sea superior a cien mil pesos ($ 100.000.00), se necesitará la aprobación o autorización de la Junta Directiva;

b)

Nombrar y remover el personal de la Corporación, con excepción de aquellos funcionarios cuya designación corresponda a la Junta Directiva, y ejercer las demás funciones de administración de persona, todo conforme a las disposiciones legales reglamentarias y estatutarias pertinentes;

c)

Rendir informe a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública, en la forma que ésta lo determine, y al Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud Pública, los informes generales y periódicos que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

d)

Presentar anualmente a la Junta Directiva los balances generales, el proyecto de aplicación de las utilidades;

e)

Presentar mensualmente a la Junta Directiva los balances de prueba;

f)

Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, de Ingresos, inversiones y gastos y las demás sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del organismo;

g)

Designar apoderados cuando las circunstancias lo requieran;

h)

Con autorización de la Junta Directiva, el gerente de la Corporación, podrá vincular a ella mediante contrato de trabajo o personas que le presten asesoría técnica y para misiones especiales no consideradas en la estructura vigente, e

i)

Las demás que señalen los estatutos y las que, referentes a la marcha de la Corporación, no existen expresamente atribuciones a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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