Micelio

Artículo 8

La Junta Directiva Estará Integrada Por: A) El Ministro De Salud Pública O Su Delegado Permanente; B) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado Permanente; C) El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado Permanente: D) El Director General Del Instituto Colombiano De Los Seguros Sociales O Su Delegado Permanente, Y E) Un Representante De La Asociación Colombiana De Hospitales, Elegido Por La Junta Directiva De Dicha Asociación

Decreto 970 de 1969 · por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta Directiva estará integrada por

a)

El Ministro de Salud Pública o su delegado permanente;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado permanente;

c)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado permanente:

d)

El Director General del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales o su delegado permanente, y

e)

Un representante de la Asociación Colombiana de Hospitales, elegido por la Junta Directiva de dicha Asociación.

Parágrafo

El Gerente de la Corporación formará parte de la Junta de Derecho a voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 970 de 1969