Micelio

Artículo 6

Con El Exclusivo Fin De Hacer Más Fácil Y Económica La Adquisición Y Conservación De Los Productos Farmacéuticos Y De Los Demás Elementos Que Considere Indispensables Para Las Instituciones Asistenciales Que Provea La Corporación, Podrá Establecer Laboratorios Destinados A Su Elaboración

Decreto 970 de 1969 · por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con el exclusivo fin de hacer más fácil y económica la adquisición y conservación de los productos farmacéuticos y de los demás elementos que considere indispensables para las instituciones asistenciales que provea la Corporación, podrá establecer laboratorios destinados a su elaboración. Con el mismo fin podrá constituir empresas con otros organismos del Estado o con particulares, previa autorización del Gobierno Nacional. CAPITULO II Dirección y Administración de la Corporación

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 970 de 1969