La Corporación estará exenta del pago de toda clase de impuestos, derechos de aduana y gravámenes fiscales, así como del depósito previo de que trata la Ley 1a de 1959. Las exenciones de que trata este artículo comprenden solamente los elementos importados por la Corporación, en cumplimiento de sus fines propios.
Decreto 970 de 1969 →Vigente
Artículo 52
La Corporación Estará Exenta Del Pago De Toda Clase De Impuestos, Derechos De Aduana Y Gravámenes Fiscales, Así Como Del Depósito Previo De Que Trata La Ley 1a De 1959
Decreto 970 de 1969 · por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.