Micelio

Artículo 10

La Junta Directiva Se Reunirá Por Regla General En El Local Donde Funcione La Corporación, En Sesiones Ordinarias, Cada Quince Días, Por Lo Menos, Y En Sesiones Extraordinarias, Tantas Veces Cuando Sea Necesario A Juicio De La Misma Junta, De Su Presidente O Del Gerente

Decreto 970 de 1969 · por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva se reunirá por regla general en el local donde funcione la Corporación, en sesiones ordinarias, cada quince días, por lo menos, y en sesiones extraordinarias, tantas veces cuando sea necesario a juicio de la misma Junta, de su Presidente o del Gerente. Igualmente podrán concurrir a las sesiones de la Junta los funcionarios de la Corporación cuya presencia reclame la misma Junta, así como también los asesores de las Juntas de Compras, los funcionarios del Gobierno Nacional y aquellas personas que por su autoridad técnica o científica se considere necesario oír para ilustrar el criterio de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 970 de 1969