Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva de "Corpal", no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Corporación, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él, negocios propios o ajenos, salvo cuando contra éllos se entablen acciones por la Corporación o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a las mismos, a su cónyugue o a sus hijos menores . Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
Decreto 970 de 1969 →Vigente
Artículo 19
Incompatibilidades
Decreto 970 de 1969 · por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.