Micelio

Artículo 11

Los Representantes De Los Miembros Principales Reemplazarán A Éstos Cuando Dejen De Concurrir A La Junta Por Cualquier Causa, Pero Tendrán Derecho A Asistir A Todas Las Sesiones De La Junta Conjuntamente Con Los Principales

Decreto 970 de 1969 · por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes de los Miembros principales reemplazarán a éstos cuando dejen de concurrir a la Junta por cualquier causa, pero tendrán derecho a asistir a todas las sesiones de la Junta conjuntamente con los principales.

Parágrafo

Cuando los representantes de los Miembros principales concurran a las sesiones de la Junta, en compañía de aquellos, tendrá voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 970 de 1969