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Artículo 44

"corpal" Podrá Hacer Suministros A Las Instituciones De Asistencia Social, Por Conducto De Los Servicios Seccionales De Salud, De Acuerdo Con Reglamentación Que Para Cada Caso Expida La Junta Directiva

Decreto 970 de 1969 · por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Corpal" podrá hacer suministros a las Instituciones de Asistencia Social, por conducto de los Servicios Seccionales de Salud, de acuerdo con reglamentación que para cada caso expida la Junta Directiva. CAPITULO V Capital de la Corporación y fondos que administra

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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