"Corpal" podrá hacer suministros a las Instituciones de Asistencia Social, por conducto de los Servicios Seccionales de Salud, de acuerdo con reglamentación que para cada caso expida la Junta Directiva. CAPITULO V Capital de la Corporación y fondos que administra
Decreto 970 de 1969 →Vigente
Artículo 44
"corpal" Podrá Hacer Suministros A Las Instituciones De Asistencia Social, Por Conducto De Los Servicios Seccionales De Salud, De Acuerdo Con Reglamentación Que Para Cada Caso Expida La Junta Directiva
Decreto 970 de 1969 · por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.