DecretoDerogado
Decreto 232 de 1967
por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Miembros Del Personal Diplomático Acreditado Que Reúna Las Condiciones Exigidas En El Artículo 7 Del Decreto 3135 De 1956, Podrán Importar, Libre De Derechos De Aduana Y Adicionales, Cada Dos Años, Un Automóvil Para Su Uso Particular, Con Excepción Del Jefe Titular De La Misión Diplomática, Quien Podrá Importar Dos Automóviles, Previa Causa Justificada2Para Efectuar La Importación, Los Funcionarios Diplomáticos Presentarán Una Solicitud En Formularios Especiales Suministrados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Solicitud Que Será Firmada Por El Jefe De La Misión Y Autorizada Con El Sello Correspondiente3El Funcionario Diplomático Podrá Vender, Libre Del Pago De Impuestos, El Automóvil Que Haya Importado Y Que Esté Matriculado A Su Nombre En La División De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Después De Cuatro Años De Uso4El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Autorizar La Venta De Automóviles Pertenecientes A Funcionarios Diplomáticos Cuya Misión Termina En Colombia, Con Base En Las Normas Siguientes: A) Si El Automóvil Tiene Menos De Seis Meses De Uso, El Ministerio De Relaciones Exteriores Autorizará Su Venta Previo El Pago De La Totalidad De Los Impuestos De Los Cuales Fue Exonerado En El Momento De La Importación, Y Que Figuren En El Manifiesto De Aduana Respectivo Que Será El Documento Único De Control; B) Si El Automóvil Tiene Más De Seis Meses De Uso, Podrá Ser Vendido Previo El Pago De Los Impuestos Rebajados En La Siguiente Forma: Sobre El Monto Total De Los Impuestos Exonerados Que Aparecen En El Manifiesto De Aduana Respectivo, Documento Único De Control, Se Deducirán Tantas Cuarenta Y Ochoavas Partes Cuantos Meses Hayan Transcurrido A Partir De La Fecha De Matrícula Del Vehículo En La División De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores5Los Vehículos Al Servicio De Una Misión Diplomática, De Propiedad Del Respectivo Gobierno, No Podrán Venderse En Franquicia Sino Después De Un Término De Cuatro (4) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Matrícula En La División Del Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores6Los Jefes De Las Oficinas Consulares Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Artículo 7 Del Decreto Número 3135 De 1956, Podrán Importar Cada Cuatro Años Un Automóvil Para Su Uso Particular7En Caso De Traslado Del Jefe De La Oficina Consular Antes Del Término De Cuatro Años, Podrá El Ministerio De Relaciones Exteriores Autorizar La Venta Del Vehículo, Previo El Pago De Los Impuestos, En La Misma Forma Establecida En El Artículo 4 Del Presente Decreto8El Director Y Subdirector Titulares De La Sede Regional De Un Organismo, Y El Representante Principal De Cada Una De Las Organizaciones Y Organismos Internacionales Acreditados En El País, Podrán Introducir Para Su Uso Particular Un Vehículo Libre De Derechos De Aduana Cada Dos Años9Los Funcionarios Mencionados En El Artículo Anterior, Podrán Vender Sin El Pago De Los Impuestos De Aduana, El Automóvil Que Hayan Importado Y Que Esté Matriculado A Su Nombre En El Ministerio De Relaciones Exteriores, Después De Cuatro (4) Años De Uso10Los Expertos Y Demás Funcionarios Técnicos De Organizaciones Y Organismos Internacionales Acreditados En El País, Así Como El Personal Especializado Que Venga A Colombia En Desarrollo De Convenios De Asistencia Técnica Suscritos Por El Gobierno Nacional, Podrán Importar, Por Una Sola Vez Al País Un Vehículo Libre De Derechos De Aduana, Para Su Uso Particular11Los Organismos De Carácter Técnico Internacional O De Ayuda Técnica, Podrán Importar, Exentos De Derechos De Aduana, Los Vehículos De Trabajo Que De Acuerdo Con Los Convenios, Y A Juicio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Necesiten Para El Normal Desarrollo De Sus Programas De Asistencia12El Ministerio De Relaciones Exteriores, Por Razones Especiales, Debidamente Comprobadas, Podrá Autorizar Excepcionalmente, El Traspaso De Tales Vehículos A Terceros Antes Del Término Señalado En El Artículo Anterior, Pero En Ese Caso Deberán Cubrirse Los Derechos De Aduana Correspondientes, A Menos Que Se Trate De Una Donación A Entidades Oficiales O Semioficiales Colombianas13No Podrá Autorizarse Nueva Importación De Vehículo En Los Casos De Traslado Del Funcionario Dentro Del País, Ya Sea Que Dependa Del Mismo Gobierno O De La Misma Organización, O De Otra, O Cuando Después De Haberse Ausentado Del País, Regresare A Él Antes De Transcurrido Un Año14El Traspaso Del Vehículo A Personas Que Gocen De La Prerrogativa De Importarlos Exonerados, Podrá Efectuarse Sin Que Se Ocasione El Pago De Derechos De Aduana, Pero Se Considerará Como Una Importación Regular Del Adquiriente Y, Por Lo Tanto, Estará Sometida Al Cumplimiento De Los Requisitos Que Corresponden A Aquélla De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto15Los Vehículos Importados Con Liberación De Derechos De Aduana, No Podrán Ser Transferidos En Ningún Momento Sin Previo Permiso Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Las Autoridades Nacionales De Tránsito Se Abstendrán De Autorizar El Traspaso Sin Esa Autorización Escrita16La Exención De Los Derechos De Aduana Para Los Automotores Se Otorgará Siempre Que Su Importación Se Efectúe Con Licencia Especial Concedida Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Que Los Documentos Que Amparen El Embarque Vengan Desde El País De Origen A Nombre Del Titular De Esa Prerrogativa, Parágrafo 1°17No Podrán Adquirirse Vehículos Ya Nacionalizados Para Compensarlos Con Futuras Importaciones Exentas18Cada Uno De Los Miembros Del Personal Administrativo Remunerado, No Colombiano, Perteneciente A Embajadas Y Legaciones Acreditadas En Colombia, Y Que Figure En Una Lista Previamente Acordada Entre La Misión Respectiva Y El Ministerio De Relaciones Exteriores, Tendrá Derecho A Importar Temporalmente Un Automóvil Para Su Uso Personal19La Importación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Tan Sólo Podrá Verificarse A Petición Del Jefe De La Respectiva Misión Diplomática, Cuando El Funcionario Llegue Por Primera Vez Al País Para Desempeñar Su Cargo, Y Es De Rigor Que El Vehículo Venga Con Placas De Matrícula Extranjera20El Automóvil Importado Al Amparo De Las Autorizaciones A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores, No Podrá Ser Nacionalizado, Y Tendrá Que Ser Reexportado Al Finalizar El Empleo En Colombia, De Su Propietario21Ningún Colombiano, Sea Cual Fuere Su Categoría O Rango, Tendrá Derecho A Gozar En El Territorio Nacional De Los Privilegios Que Las Disposiciones Del Presente Decreto Conceden A Los Funcionarios Extranjeros22Sobre Los Vehículos Importados Bajo El Régimen Establecido En El Presente Decreto, No Podrá Constituirse Garantía De Ninguna Clase Antes Que El Ministerio De Relaciones Exteriores Haya Autorizado Su Traspaso A Particulares,23El Pago De Impuestos De Aduana Y De Ventas Que Se Ocasione Por La Aplicación Del Presente Decreto, Será Cubierto Por El Comprador24El Ministerio De Relaciones Exteriores Será La Única Entidad Competente Para Interpretar Y Aplicar Las Normas Establecidas En El Presente Decreto25A Partir De La Fecha De La Vigencia De Este Decreto La División De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores Se Abstendrá De Autorizar Solicitudes De Traspaso De Vehículos Que No Se Ajusten A Las Disposiciones Aquí Consagradas26Este Decreto Rige Desde La Fecha De Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2 de la Ley 157 de 1959
- Germán ZeaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Armando SamperEl Ministro de Agricultura
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Fomento