Micelio

Artículo 20

El Automóvil Importado Al Amparo De Las Autorizaciones A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores, No Podrá Ser Nacionalizado, Y Tendrá Que Ser Reexportado Al Finalizar El Empleo En Colombia, De Su Propietario

Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El automóvil importado al amparo de las autorizaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, no podrá ser nacionalizado, y tendrá que ser reexportado al finalizar el empleo en Colombia, de su propietario. El Jefe de la respectiva Misión Diplomática asumirá la responsabilidad de tal reexportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 232 de 1967