DecretoDerogado
Decreto 116 de 1982
por el cual se reglamenta parcialmente el régimen de importación de automóviles de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el país.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Los Funcionarios De Carácter Administrativo, No Locales, Debidamente Acreditados Por El Respectivo Jefe De La Misión, Que Sean Remunerados, De Nacionalidad Extranjera Y Que Hayan Venido Al País A Trabajar En Una Misión Diplomática, Podrán Importar Un Vehículo Para Su Uso Particular, Cuyo Precio Fob No Sea Superior A Uss 125Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 11
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 157 de 1959, la Ley 17 de 1971 y la Ley 6ª de 1972
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Eduardo Wiesner DuránEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel Melo GuevaraEl Ministro de Desarrollo Económico