º . Los vehículos a que se refiere el artículo anterior no podrán ser vendidos a particulares, exentos de impuestos, sino al término de seis años, contados a partir de la fecha de matrícula en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el funcionario es trasladado antes de dos años de la fecha de matrícula del vehículo de que trata este artículo, se deberá cubrir la totalidad de los impuestos exonerados en el momento de la importación, Cuando el vehículo tenga más de dos años de matriculado se aplicará la desgravación en la siguiente forma: sobre el monto total de los impuestos exonerados que aparecen en el Manifiesto de Aduana respectivo, documento único de control, se deducirán tantas cuarenta y ochoavas partes cuantos meses hayan transcurrido a partir de los dos años de la fecha de matrícula en la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cuando el arancel aduanero aplicado en el momento de la llegada al país de los vehículos importados en franquicia se haya modificado, se aplicará aquel que sea más favorable en el momento de la autorización de la venta.