Micelio

Artículo 8

Decreto 116 de 1982 · por el cual se reglamenta parcialmente el régimen de importación de automóviles de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los funcionarios consulares, administrativos y profesores extranjeros a que hace referencia el presente Decreto y que actualmente posean vehículos bajo el régimen de importación temporal podrán acogerse a las nuevas normas dentro de un plazo de 180 días, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. Para ello es indispensable cumplir con todos los requisitos exigidos por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, y la Dirección General de Aduanas para la nacionalización del respectivo vehículo y siempre que se efectúe por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

Para autorizar la venta de estos vehículos, el Ministerio de Relaciones Exteriores tomará como base la fecha de matrícula provisional en la Dirección General del Protocolo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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