º . Los funcionarios consulares, administrativos y profesores extranjeros a que hace referencia el presente Decreto y que actualmente posean vehículos bajo el régimen de importación temporal podrán acogerse a las nuevas normas dentro de un plazo de 180 días, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. Para ello es indispensable cumplir con todos los requisitos exigidos por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, y la Dirección General de Aduanas para la nacionalización del respectivo vehículo y siempre que se efectúe por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para autorizar la venta de estos vehículos, el Ministerio de Relaciones Exteriores tomará como base la fecha de matrícula provisional en la Dirección General del Protocolo.