º. Los funcionarios de carácter administrativo, no locales, debidamente acreditados por el respectivo Jefe de la Misión, que sean remunerados, de nacionalidad extranjera y que hayan venido al país a trabajar en una Misión Diplomática, podrán importar un vehículo para su uso particular, cuyo precio FOB no sea superior a USS 12.800.00 libre de derechos de aduana.
Decreto 116 de 1982 →Vigente
Artículo 4
Los Funcionarios De Carácter Administrativo, No Locales, Debidamente Acreditados Por El Respectivo Jefe De La Misión, Que Sean Remunerados, De Nacionalidad Extranjera Y Que Hayan Venido Al País A Trabajar En Una Misión Diplomática, Podrán Importar Un Vehículo Para Su Uso Particular, Cuyo Precio Fob No Sea Superior A Uss 12
Decreto 116 de 1982 · por el cual se reglamenta parcialmente el régimen de importación de automóviles de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.