Micelio

Artículo 2

Decreto 116 de 1982 · por el cual se reglamenta parcialmente el régimen de importación de automóviles de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los funcionarios de categoría consular debidamente acreditados en Colombia, que sean remunerados y nacionales del país que representen, podrán importar, cada cuatro años, libres de derechos de aduana, un automóvil para su uso particular. En caso de traslado del funcionario antes de los cuatro años, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar su venta en las condiciones señaladas en el artículo 1º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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