Micelio

Artículo 11

Los Organismos De Carácter Técnico Internacional O De Ayuda Técnica, Podrán Importar, Exentos De Derechos De Aduana, Los Vehículos De Trabajo Que De Acuerdo Con Los Convenios, Y A Juicio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Necesiten Para El Normal Desarrollo De Sus Programas De Asistencia

Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Organismos de carácter técnico internacional o de ayuda técnica, podrán importar, exentos de derechos de aduana, los vehículos de trabajo que de acuerdo con los Convenios, y a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, necesiten para el normal desarrollo de sus programas de asistencia. Tales vehículos deberán ser matriculados a nombre de la respectiva organización, y no podrán ser vendidos exentos de derechos de aduana antes de cuatro años, contados a partir de la fecha de expedición de las placas respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 232 de 1967