Micelio

Artículo 10

Los Expertos Y Demás Funcionarios Técnicos De Organizaciones Y Organismos Internacionales Acreditados En El País, Así Como El Personal Especializado Que Venga A Colombia En Desarrollo De Convenios De Asistencia Técnica Suscritos Por El Gobierno Nacional, Podrán Importar, Por Una Sola Vez Al País Un Vehículo Libre De Derechos De Aduana, Para Su Uso Particular

Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los expertos y demás funcionarios técnicos de Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el país, así como el personal especializado que venga a Colombia en desarrollo de Convenios de Asistencia Técnica suscritos por el Gobierno Nacional, podrán importar, por una sola vez al país un vehículo libre de derechos de aduana, para su uso particular.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar la venta de dichos vehículos antes del plazo general de cuatro años, en caso del término de la misión, previo el pago de los impuestos a que haya lugar y en la misma forma establecida en el artículo 4 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 232 de 1967