El Ministerio de Relaciones Exteriores, por razones especiales, debidamente comprobadas, podrá autorizar excepcionalmente, el traspaso de tales vehículos a terceros antes del término señalado en el artículo anterior, pero en ese caso deberán cubrirse los derechos de aduana correspondientes, a menos que se trate de una donación a entidades oficiales o semioficiales colombianas.
Artículo 12
El Ministerio De Relaciones Exteriores, Por Razones Especiales, Debidamente Comprobadas, Podrá Autorizar Excepcionalmente, El Traspaso De Tales Vehículos A Terceros Antes Del Término Señalado En El Artículo Anterior, Pero En Ese Caso Deberán Cubrirse Los Derechos De Aduana Correspondientes, A Menos Que Se Trate De Una Donación A Entidades Oficiales O Semioficiales Colombianas
Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.