Micelio

Artículo 12

El Ministerio De Relaciones Exteriores, Por Razones Especiales, Debidamente Comprobadas, Podrá Autorizar Excepcionalmente, El Traspaso De Tales Vehículos A Terceros Antes Del Término Señalado En El Artículo Anterior, Pero En Ese Caso Deberán Cubrirse Los Derechos De Aduana Correspondientes, A Menos Que Se Trate De Una Donación A Entidades Oficiales O Semioficiales Colombianas

Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, por razones especiales, debidamente comprobadas, podrá autorizar excepcionalmente, el traspaso de tales vehículos a terceros antes del término señalado en el artículo anterior, pero en ese caso deberán cubrirse los derechos de aduana correspondientes, a menos que se trate de una donación a entidades oficiales o semioficiales colombianas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 232 de 1967