El traspaso del vehículo a personas que gocen de la prerrogativa de importarlos exonerados, podrá efectuarse sin que se ocasione el pago de derechos de aduana, pero se considerará como una importación regular del adquiriente y, por lo tanto, estará sometida al cumplimiento de los requisitos que corresponden a aquélla de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 14
El Traspaso Del Vehículo A Personas Que Gocen De La Prerrogativa De Importarlos Exonerados, Podrá Efectuarse Sin Que Se Ocasione El Pago De Derechos De Aduana, Pero Se Considerará Como Una Importación Regular Del Adquiriente Y, Por Lo Tanto, Estará Sometida Al Cumplimiento De Los Requisitos Que Corresponden A Aquélla De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.