Micelio

Artículo 14

El Traspaso Del Vehículo A Personas Que Gocen De La Prerrogativa De Importarlos Exonerados, Podrá Efectuarse Sin Que Se Ocasione El Pago De Derechos De Aduana, Pero Se Considerará Como Una Importación Regular Del Adquiriente Y, Por Lo Tanto, Estará Sometida Al Cumplimiento De Los Requisitos Que Corresponden A Aquélla De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El traspaso del vehículo a personas que gocen de la prerrogativa de importarlos exonerados, podrá efectuarse sin que se ocasione el pago de derechos de aduana, pero se considerará como una importación regular del adquiriente y, por lo tanto, estará sometida al cumplimiento de los requisitos que corresponden a aquélla de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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