Micelio

Artículo 9

Los Funcionarios Mencionados En El Artículo Anterior, Podrán Vender Sin El Pago De Los Impuestos De Aduana, El Automóvil Que Hayan Importado Y Que Esté Matriculado A Su Nombre En El Ministerio De Relaciones Exteriores, Después De Cuatro (4) Años De Uso

Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los funcionarios mencionados en el artículo anterior, podrán vender sin el pago de los impuestos de aduana, el automóvil que hayan importado y que esté matriculado a su nombre en el Ministerio de Relaciones Exteriores, después de cuatro (4) años de uso.

Parágrafo 1

Los funcionarios mencionados en el artículo anterior, podrán vender a los dos años el automóvil que hayan importado y que esté matriculado a su nombre en la División del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el pago de los impuestos a que haya lugar y que se liquidarán en la forma establecida en el artículo 4 del presente Decreto.

Parágrafo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá actualizar la venta de automóviles antes del plazo de los cuatro años, por motivo de traslado del funcionario, mediante el pago de los impuestos, en la misma forma establecida por el artículo 4 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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