Los vehículos importados con liberación de derechos de aduana, no podrán ser transferidos en ningún momento sin previo permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las autoridades nacionales de tránsito se abstendrán de autorizar el traspaso sin esa autorización escrita.
Artículo 15
Los Vehículos Importados Con Liberación De Derechos De Aduana, No Podrán Ser Transferidos En Ningún Momento Sin Previo Permiso Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Las Autoridades Nacionales De Tránsito Se Abstendrán De Autorizar El Traspaso Sin Esa Autorización Escrita
Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.