°. Los Jefes de las Oficinas Consulares que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto número 3135 de 1956, podrán importar cada cuatro años un automóvil para su uso particular. El permiso de importación lo otorgará el Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud de la Misión Diplomática correspondiente, sobre la base de estricta reciprocidad. Después de cuatro (4) años de uso, estos automóviles podrán ser vendidos libres de derechos de aduana.
Decreto 232 de 1967 →Vigente
Artículo 6
Los Jefes De Las Oficinas Consulares Que Reúnan Los Requisitos Establecidos En El Artículo 7 Del Decreto Número 3135 De 1956, Podrán Importar Cada Cuatro Años Un Automóvil Para Su Uso Particular
Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.