Micelio

Artículo 3

El Funcionario Diplomático Podrá Vender, Libre Del Pago De Impuestos, El Automóvil Que Haya Importado Y Que Esté Matriculado A Su Nombre En La División De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Después De Cuatro Años De Uso

Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El funcionario diplomático podrá vender, libre del pago de impuestos, el automóvil que haya importado y que esté matriculado a su nombre en la División de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, después de cuatro años de uso.

Parágrafo

Igualmente el funcionario diplomático podrá vender después de dos años el automóvil que haya importado y que esté matriculado a su nombre en la División de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el pago de los impuestos a que haya lugar y que se liquidarán en la forma establecida en el ordinal b) del artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 232 de 1967