Sobre los vehículos importados bajo el régimen establecido en el presente Decreto, no podrá constituirse garantía de ninguna clase antes que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya autorizado su traspaso a particulares,
Artículo 22
Sobre Los Vehículos Importados Bajo El Régimen Establecido En El Presente Decreto, No Podrá Constituirse Garantía De Ninguna Clase Antes Que El Ministerio De Relaciones Exteriores Haya Autorizado Su Traspaso A Particulares,
Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.