°. Los vehículos al servicio de una Misión Diplomática, de propiedad del respectivo Gobierno, no podrán venderse en franquicia sino después de un término de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su matrícula en la División del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5
Los Vehículos Al Servicio De Una Misión Diplomática, De Propiedad Del Respectivo Gobierno, No Podrán Venderse En Franquicia Sino Después De Un Término De Cuatro (4) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Matrícula En La División Del Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.