Los Miembros Del Personal Diplomático Acreditado Que Reúna Las Condiciones Exigidas En El Artículo 7 Del Decreto 3135 De 1956, Podrán Importar, Libre De Derechos De Aduana Y Adicionales, Cada Dos Años, Un Automóvil Para Su Uso Particular, Con Excepción Del Jefe Titular De La Misión Diplomática, Quien Podrá Importar Dos Automóviles, Previa Causa Justificada
Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los miembros del personal diplomático acreditado que reúna las condiciones exigidas en el artículo 7 del Decreto 3135 de 1956, podrán importar, libre de derechos de aduana y adicionales, cada dos años, un automóvil para su uso particular, con excepción del Jefe titular de la Misión Diplomática, quien podrá importar dos automóviles, previa causa justificada.
Parágrafo
Salvo el caso de los Jefes titulares de Misión, ningún funcionario diplomático podrá poseer simultáneamente dos vehículos para su uso particular.
Parágrafo 2
En las mismas condiciones, y como propiedad del respectivo Gobierno, las Misiones Diplomáticas podrán importar, cada cuatro años, un vehículo para su uso oficial, sin perjuicio de los acuerdos especiales que sobre el particular celebren el Gobierno de Colombia y el Gobierno acreditante.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.